Decisión nº PJ0422012001709 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-019285

SOLICITANTE: NALLYRET DEL VALLE MADRIZ JASPE, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.395.334.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana NALLYRET DEL VALLE MADRIZ JASPE, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.395.334, debidamente asistida por el abogado M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro 150.732.

Se admitió en fecha 19-10-12, se ordenó notificar al Ministerio Público.

Una vez dejada la nota de S., que indicó que fue debidamente notificado el Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de la solicitante y el Ministerio Público. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.

Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:

La solicitante adujo:

Que de unión matrimonial que existía entre ella y el de cujus J.G.A.V.; quién falleció en fecha 15-03-11, fueron procreados dos hijas de nombres: ----, quienes junto con ella son herederas del prenombrado causante.

Señaló la parte interesada que, requiere vender un vehículo que era propiedad del de cujus, para lo cual se le exige Autorización Judicial. El vehículo en referencia, tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Placas: AA751BC; Serial de Carrocería: 9GAJM52336B065445; Serial del Motor: T18SED170024; Modelo: Optra/Optra 1.8 T/AC. Año 2006; Color: B.; Clase: Automóvil, T.: Sedan; Uso: Particular.

Solicitó igualmente, que se proceda a aperturar una cuenta a nombre de las niñas, para que el dinero producto de la venta del vehículo que a ellas les corresponde sea depositado en la misma.

Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:

Copia simple del acta de defunción del ciudadano J.G.A.V., folio 5; copia simple de la partida de nacimiento de las niñas de marras; folios 6 y 7; copia simple del Titulo de Únicos y Universales Herederos, elaborado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara, folios 9 al 18; y copia simple del Registro del Vehículo, objeto de la presente solicitud; folio 19, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, amen de que a través de las mismas se puede constatar la filiación de las niñas de autos con sus progenitores, el carácter que tienen de herederas, dado que el progenitor falleció y la titularidad del causante en relación al vehículo objeto de la presente autorización.

En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para las niñas de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana NALLYRET DEL VALLE MADRIZ JASPE, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.395.334, debidamente asistida por el abogado M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro 150.732. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana NALLYRET DEL VALLE MADRIZ JASPE, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.395.334, a representar a sus hijas ----------- en la venta del vehículo: Marca: Chevrolet; Placas: AA751BC; Serial de Carrocería: 9GAJM52336B065445; Serial del Motor: T18SED170024; Modelo: Optra/Optra 1.8 T/AC. Año 2006; Color: B.; Clase: Automóvil, T.: Sedan; Uso: Particular; el cual era propiedad del de cujus J.G.A.V., quién en vida era titular de la cédula de identidad Nro V- 11.058.505. Se ordena que la cantidad que les corresponde a las infantes de marras, sea traída a la oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para que sea depositado en una cuenta de ahorro a nombre de las niñas, para lo cual se ordena oficiar a dicha oficina con el objeto que participe al Banco Industrial de Venezuela, la apertura de dicha cuenta. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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