Sentencia nº 167 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 14.1.04, la abogada Ninoska Solórzano Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.510, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Nalvys T.G., y el ciudadano R.E.M., actuando en nombre propio y asistido por la mencionada abogada, interpusieron solicitud de exequátur para sentencia norteamericana de divorcio dictada en fecha 2 de abril de 1996, por la Corte de Circuito del Circuito Judicial 11ro y para el Condado Dade, Florida; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

En lo atinente a la solicitud de que el presente asunto sea decidido como de mero derecho, “...obviando los lapsos establecidos en el artículo 853 y siguientes [del Código de Procedimiento Civil] por estar presentes ambas partes...”, como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en auto la notificación ordenada.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2004-0035/ndp.

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