Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000681

El Ciudadano NAN CHIN CHANG CHENG, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.686.326, manifestó estar separado de su cónyuge XIU LIAN WU DE CHANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.991.626, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento de una (1) hija. Admitida la solicitud el 30 de Junio de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NAN CHIN CHANG CHENG y XIU LIAN WU DE CHANG ya identificados, por ante La Republica Popular China, en fecha 06 de Enero de 1.989, Certificado N° 89, En Cheng ZI, Nro. 244, e insertada en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija por nombre M.C.W.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 488, durante el año 1989. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:16 P.M.

HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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