Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001833

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: N.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.120.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.120, asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de sus hijos los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana J.B.B.D.G., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.302.370. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la revisión de las documentales y habiendo escuchado la opinión de los adolescentes que se encuentran involucrados en la presente solicitud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: N.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.120, asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T.,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana J.B.B.D.G., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.302.370, para que sea la CURADORA AD HOC, de los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M..

AF/lac

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR