Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

200° y 151°

Cumaná, 20 de abril de 2010.

Vista la diligencia estampada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que riele al folio once (11) del presente expediente, a requerimiento de la ciudadana N.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.329, en su condición de progenitora de la adolescente y n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y cinco (05) años de edad respectivamente, en la cual solicita se fije del salario del demandado ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.737, domiciliado en Calle S.I.B.M.N., Casa Nº 75, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quien labora en el Archivo General del Estado Sucre; una medida cautelar basada en el salario que perciba; dada cuenta a la ciudadana jueza de la misma, este Tribunal. Observando, que de las actuaciones cursantes en el presente expediente no existe a favor de la adolescente y niño de autos, una cantidad por obligación de manutención, para cubrir las necesidades; y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación de manutención para dicha beneficiaria el 20% del ingreso mensual percibido por el ciudadano N.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.329, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la retención directa del sueldo o salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre y remitido a este despacho mediante la emisión de cheque a nombre de la ciudadana N.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.329, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrense oficios. De igual manera se insta a la Unidad de Alguacilazgo a practicar la citación del demandado en la Dirección de Cultura de esta ciudad. Cúmplase.

La Jueza Nº 2

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

La Secretaria

Exp: Nº: TP2-6006-10

MEG/yris

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Demandante: N.A.S.

Demandado: A.A.C.

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