Decisión nº 472 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoResolución De Contrato

Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Jueves 24 de Enero de 2008, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con las Abogados N.d.A. y Mancilla, titulares de las cedulas de identidades números V- 6.040.371 y V- 9.126.258 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.944 y 66.945, Apoderadas Judiciales de la ciudadana Nileira del C.C.J.; en la parte externa de un inmueble ubicado en la calle 8, casa Nº 7-21, Táriba, a fin de llevar a cabo la entrega de Inmueble por ejecución de sentencia, dictado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Nileira Chacón Jara, contra el ciudadano N.d.C.C.C. por Resolución de Contrato, Expediente 4328-07. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, Funcionario de Politáchira y el Cabo II F.G.C., placa 1474, Funcionario del Grupo B.A.E, así mismo acompañan al Tribunal la consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas Ciudadana Aniv. A.V.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.108.294. Seguidamente el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta, sin que persona alguna responda, cediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez por cuanto se ha llamado varias veces sin que ninguna persona responda y visto que la medida de Desalojo a Ejecutar, ya es una decisión definitiva solicitamos se nombre un cerrajero para la apertura del inmueble y una vez constituido el Tribunal dentro del mismo se proceda al inventario de bienes y enseres con el fin de realizar el Deposito necesario de los mismos, a cuyo efecto solicitamos sean designados en este acto Perito y Depositario Judicial”. En este estado el ciudadano Juez expone: “de Conformidad con el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la sentencia dictada por la sala Constitucional signada con el número 619 de fecha 26-06-2000. En este estado siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente la ciudadana E.C.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.419.316, quien dijo ser hija del señor N.C.C., quien procedió a abrir el inmueble, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal, permitiendo el acceso del Tribunal al mismo, constituido el Tribunal dentro del Inmueble, verifica que dentro del mismo se encuentra el demandado N.d.C.C.C., quien presento su cedula de identidad Nº V- 3.795.180, quien fue igualmente notificado de la misión y objeto del Tribunal. En este estado las Abogadas actoras solicitan al ciudadano Juez, que ratificado su pedimento en cuanto a la realización del inventario de Bienes, en caso de que el ejecutado no tenga para donde llevarse los mismos se proceda la desocupación del inmueble y se nos haga entrega el mismo libre de personas, bienes y animales. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al ejecutado y a su hija el alcance de la medida a Ejecutar, que debe hacer entrega en este acto del Inmueble que ocupa, totalmente desocupado y en caso de que no tenga para donde llevarse sus bienes, se procederá a realizar un inventario de los mismos y el consecuente deposito necesario. En este estado el ciudadano N.C.C. junto con su hija manifiestan que en virtud del acto que se esta realizando ellos procederán voluntariamente a retirar los bienes y a entregar el inmueble. Siendo las 10:45 de la mañana la consejera de Protección solicita al ciudadano Juez, autorización para retirarse del acto, debida a que no es necesario su presencia constatado que en el inmueble no habitan niños. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda de conformidad el retiro del acto de la consejera de Protección. Encontrándose ya totalmente desocupado el Inmueble, el ciudadano Juez hace entrega del Inmueble totalmente desocupado a los apoderados actoras quienes manifiestan recibir conforme en nombre de su mandante. No siendo mas, las apoderadas actoras manifiestan que la medida de Embargo no se va a ejecutar por cuanto no existen bienes sobre los cuales ejecutar, solicitamos que sea remitida la comisión al Tribunal comitente. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Cumplida Parcialmente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 de la mañana. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. N.d.C.C.C.. Demandado. (Fdo). Abogado N.d.A. y M.M.. Apoderados Actores. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Cabo II F.G.. Grupo B.A.E. (Fdo). Abg. C.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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