Decisión nº 1756--06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Octavo de Control |
Ponente | Doris Nardini |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de NOVIEMBRE de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-3248-06.- Decisión N° 1756--06.-
Visto el escrito presentado por el Abogado GISLANA QALVAREZ, Fiscal para el regimen Transutorio del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de N.A.M.P., por la comisiòn del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ABORTO PROVOCADO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
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DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 21-01-92, mediante auto de proceder dictada por el Cuerpo Tecnico de Policía Judicial al tener conocimiento mediante la detencion de la Ciudadana N.A.M.P. por habersele decomisado a la misma in envase de vidrio conteniendo un feto.
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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ABORTO PROVOCADO previsto y sancionado en el articulo 255 Y 432 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 21-01-92 hasta la presente fecha han transcurrido mas de (4) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Codigo Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y así se decide.-
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DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de N.A.M.P., por la comisiòn del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ABORTO PROVOCADO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. D.N.
LA SECRETARIA.-
ABOG. I.G..
En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-