Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENºEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

AÑOS. 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº: 14.583-08

SOLICITANTE: N.A.R.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.887, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos E.F.R.H., E.J.R.H. Y L.E.R.G., venezolanos, mayores deidad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 4.019.575, 7.473.881 y 5.292.784, según poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el Nro. 37, tomo 24, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.098.078.

ABOGADO ASISTENTE: INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.836,

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana N.A.R.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.887, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos E.F.R.H., E.J.R.H. Y L.E.R.G., venezolanos, mayores deidad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 4.019.575, 7.473.881 y 5.292.784, según poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el Nro. 37, tomo 24 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.836

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, observa el Tribunal lo siguiente:

3) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-

4) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-

En la oportunidad de la Promoción de Pruebas el solicitante presento documentos fehacientes como: PRIMERO: Promueve todos los documentos consignados en la solicitud, de igual forma cartel de Emplazamiento publicado en fecha 24 de julio de 2008, en el Diario “Ultima Noticias”, Pág. 83. SEGUNDO: “Promueve las testimoniales de los ciudadanos JOLEYNI J.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.382.686, domiciliada en la Ciudad de Coro del Estado Falcón y M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.674.221.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana N.A.R.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.887, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos E.F.R.H., E.J.R.H. Y L.E.R.G., venezolanos, mayores deidad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 4.019.575, 7.473.881 y 5.292.784, según poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el Nro. 37, tomo 24 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.836, por consiguiente se ordena a la REGISTRO CIVIL Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a insertar en el acta de defunción del ciudadano F.A.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 724.316, el cual falleció el día 20 de Diciembre de 2006 en esta Ciudad de Coro Municipio M.d.E.F., según Certificado de Defunción Nro. 1141726. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.L.S.S.

ABOG. MIGGLENIS O.E.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada d e la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MIGGLENIS O.E.

R/ml

Expediente Nro. 14.583-08

Publicada: 30-09-2008

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