Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002533

ASUNTO : TP01-P-2008-002533

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 09 de Abril de 2008, siendo la 03:30 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. J.P., acompañada con el Secretario Abg. J.M. con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigados: C.E.N., L.E.T., M.d.V.T., A.B.V., M.A.Z., N.A.d.O.E.M.Q., J.G.V., Marlos E.P., por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Terreno, previsto y sancionado el articulo 471-A del Código Penal y Degradación de Suelos, previstos y sancionados en el articulo 43 de LA Ley Penal del Ambiente. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, los Investigados C.E.N., L.E.T., M.d.V.T., A.B.V., M.A.Z., N.A.d.O.E.M.Q., J.G.V., Marlos E.P., el Defensor Publico Y.B., la Fiscal III del Ministerio Público, M.B.. Acto seguido solicito el derecho de palabra los investigados quienes expusieron: Solicitamos al Tribunal ser defendidos por un Defensor Pùblico, estando presente el defensor Y.B., quien acepto ejercer la defensa de los investigados C.E.N., L.E.T., M.d.V.T., A.B.V., M.A.Z., N.A.d.O.E.M.Q., J.G.V., Marlos E.P.. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: C.E.N., L.E.T., M.d.V.T., A.B.V., M.A.Z., N.A.d.O.E.M.Q., J.G.V., Marlos E.S.P., explanando los hechos como sucedieron, en fecha 07.04-2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Degradación de Suelos y Topografía de Paisajes., previsto y sancionado el articulo 43 en la Ley Penal del ambiente, en agravio de la sociedad. Es todo. A continuación, la defensa Pública, en uso de sus facultades, expuso: Solicito la libertad sin restricciones, para mis representados, consigno informe de la Junta Parroquial de sabana Libre, donde escribe los hechos, Solicito a la Fiscalia realice una inspección para determinar los hechos solicito y solicito se abra una averiguación a los agentes policiales ya que según mis representados fueron objetos de una privación Ilegitima de Libertad, se me dijeron ellos y solicito copia de las actuaciones. Es todo. Seguidamente, seguidamente son sacados de sala los ciudadanos, L.E.T., M.d.V.T., A.B.V., M.A.Z., N.A.d.O.E.M.Q., J.G.V., Marlos E.P. y llamada al estrado, la ciudadana C.E.N.B., quien se identificó como: C.E.N.B., titular de la cédula de identidad V- 13.260.231, Venezolano, de 30 años de edad, nacida en fecha 26-04-1977, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado calle San Agustin, casa N° 70, mas arriba de la Herreria, las Tres B, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo, quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”, acto seguido es llamado al estrado a el investigado, se identificó como: L.E.T.C., titular de la cédula de identidad V- 12.833.379, Venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 27-11-1973, casada, de ocupación oficios del hogar y comerciante, residenciado la Urbanización Vista Hermosa calle principal sector F, casa N° 12, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo, hija de A.T. y G.C., quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: M.D.V.T.D.G., titular de la cédula de identidad V- 5.765.972, Venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 13-04-1962, casada, de ocupación obrero, hija de F.T. y R.M., residenciada en la calle Cruz de la Misión, casa S/N, una cuadra mas arriba de posada la Nona, parroquia Sabana de Libre Municipio Escuque, quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: A.B.V., titular de la cédula de identidad V- 10.401.281, Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-03-1970, soltera, de ocupación Enfermera, hija M.V. y C.d.V., residenciada Calle Bolivar casa S/N, al lado de la bodega ICE parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo, quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ yo estaba en el hospital M.G.L. cuando recibí una llamada, me comunicaron que el señor J.G.V. lo habían detenido , a mi hija la estaban nebulizando le pedí al Dr que me la diera, porque había una emergencia, me dirigí al pueblo de sabana libre, luego me encontré la patrulla para mas arriba del Palon hice presencia hay y pregunte que sucede, el oficial me comunica que necesitaba persona para apoyar al señor J.G.v., yo andaba con mi niña. me puse a la orden con mis compañeros, el oficial nos dijo no se preocupen, que las llevamos y luego las traemos de vuelta, llegamos hasta la prefectura de escuque y nos atendió el sargento inspector R.G., hablamos con el sargento y nos comunico que habían tres problemas graves con el señor J.G., que habíamos cometido un delito luego de varias horas, el sargento nos comunico que ustedes quedan presas, mas tarde se presento con un acta para que firmáramos yo me negué, no sabia que estaba pasando en ese momento, nos obligaron a salir a todos para la patrulla porque nos iban a trasladar al reten plata II, el sargento antes de dirigirnos me dijo que entregara al niña a dos personas por el camino, yo no quise no sabia quien era, ni que sitio era, no la entregue, es todo acto seguid es interrogado pro la fiscalia, señale si los funcionaros policiales la lesionaron, respondió, en el pueblo nos rodearon 4 policial me tomaron por el brazo muy fuerte, en plata dos nos rechazaron por la niña es todo. ” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: N.C.A.D.O., titular de la cédula de identidad V- 9.164.345, Venezolana, de 45 años de edad, nacida el 09-11-1962, casada, de ocupación del hogar, hija J.F.A.P. y I.V., residenciada en Playon via principal casa S/N, 5 METROS DE LA PARADA DEL PLAYON, Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: H.M.Q.L., titular de la cédula de identidad V- 11.896.058, Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 04-09-1969, soltera, hija de A.Q. y I.L., de ocupación oficios del hogar, residenciada Calle el cementerio frente al negocio El Hielo, casa S/N, parroquia sabana libre, Municipio Escuque, estado Trujillo , quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Yo el Lunes a las 3 pm me encontraba en mi casa cuando se presento una patrulla policial acompañado de la secretaria de la junta parroquial de sabana libre, me tocan la puerta, me dicen que para acompañar al señor J.G.V., que encontraba detenido, amablemente me ofrezco y hablo con el inspector R.G., y le digo que yo no tengo dinero que el me vuelve a traer y me dice que si, pero yo me monto a la patrulla y empezó a buscar personas con el mismo cuento, cuando llega a escuque en ese momento me dijeron que estaba detenida, por un supuesta invasión, de hay me trasladaron al reten de la plata II, hasta horita, no fue interrogada por las partes” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: M.A.Z., titular de la cédula de identidad V- 17.056.631, Venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 01-06-1983, soltera, hija de J.M. Y M.O., de ocupación oficios del hogar, residenciada Calle B.V. el Alto, casa de rejas azules S/N, mas abajo de la caja de agua, parroquia sabana libre, Municipio Escuque, estado Trujillo , quien fue impuesta del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: J.G.V., titular de la cédula de identidad V- 10.036.936, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-11-1967, soltero, de ocupación Presidente de la Junta Parroquial de Sabana Libre, Escuque estado Trujillo, hijo G.V. residenciado en Calle Bolívar casa S/N, mas arriba de la LOPNA, parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque Estado Trujillo , quien fue impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” acto seguida es llamada al estrado a el investigado, se identificó como: M.E.S.P., titular de la cédula de identidad V- 24.136.242, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-05-1973 soltero, de ocupación comerciante, hijo de A.P. y M.S.M., residenciado en calle principal de sabana libre casa F12, parroquia Sabana Libre municipio Escuque estado Trujillo, quien fue impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal observa que en cuanto a la materialización del delito de invasión se hace necesario para que este realmente se produzca que se pretenda invadir un bien mueble ajeno es decir que por lo menos debe existir la presunción de que eses bien pertenece a otra persona en tal sentido para este Juzgador n e suficiente con a legar que se recibió una supuesta llamada telefónica, para que quede comprobada por lo menos la presunción de que ese terreno es ajeno, en tal sentido el Tribunal no comparte la calificación fiscal en cuanto al delito de invasión, en cuanto al delito de degradación de suelo, debo señalar que este si es un hecho punible que se puede cometer incluso sobre terreno propio es decir donde no se hace necesario demostrar ninguna titularidad o derecho real, en tal sentido el Tribunal que existen fundados elementos de convicción para esta etapa procesal para consideran que los imputados pudiesen ser el autor del delito de Degradación de Suelos, previstos y sancionados en el articulo 43 de LA Ley Penal del Ambiente, elemento que viene materializado por el acta policial, es por lo que el Tribunal considera que la aprehensión fue en condiciones de flagrancia, en cuanto al procedimiento, considera acertada la petición fiscal y debe seguir el procedimiento ordinario, y en cuanto a la solicitud de medida cautelar considera este Juzgador que no se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 del COPP por lo tanto lo conducente es ordenar la libertad sin restricción alguna, observando el Tribunal, que dos de los imputados señalaron la posible comisión por parte del inspector R.G.d. ciertos hechos punibles como pudiese ser el abuso de autoridad y la privación ilegitima de libertad, este Tribunal en acatamiento, a la obligación de denunciar como funcionario Público establecida en el articulo 287 ejusdem ordena remitir copia certificada del acta policial cabeza del presente proceso y de la presente acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que si lo consideran necesario inicie la respectiva averiguación penal, se ordena la libertad inmediata de los imputados. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante..-

La Juez de Control N° 07

Abg. J.P.

El secretario

Abg. J.M.

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