Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: N.A.F.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.660.471.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: P.H.G. y J.P.H.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.282 y 124.535.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por los ciudadanos P.H.G. y J.P.H.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.A.F.H., antes identificados, quien solicita la Rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 941, año 1.945, alegando que en el acta a que se hace referencia, se incurrió por error involuntario, al transcribir el primer apellido de su padre, se asentó como “Fuschs” siendo lo correcto “Fuchs”. De igual forma, al transcribir el segundo apellido, se asentó como “Kuinholdt” siendo lo correcto “Kingholt”. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Copia del documento poder autenticado por la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre, Estado Miranda, partida de nacimiento, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos C.E.F.K. y O.I.H.D.F., copia del acta de defunción del ciudadano C.E.F.K., copia de la libreta militar cedula del ciudadano C.E.F.K., copia de la partida de nacimiento de F.J.B. identidad, hijo de la solicitante, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana M.E.F.D.B. y copia del Certificado de Matrimonio Eclesiástico celebrado entre H.F. y M.K., padres de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “Fuschs” debe decir “Fuchs”. De igual forma, donde aparezca “Kuinholdt” debe decir “Kingholt”, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.L.S.A.,

Abog. L.R.G.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria Acc,

Abog. L.R.G.

CSD/LRGhelen

Exp N° S-08-0242.-

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: N.A.F.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.660.471.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: P.H.G. y J.P.H.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.282 y 124.535.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por los ciudadanos P.H.G. y J.P.H.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.A.F.H., antes identificados, quien solicita la Rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 941, año 1.945, alegando que en el acta a que se hace referencia, se incurrió por error involuntario, al transcribir el primer apellido de su padre, se asentó como “Fuschs” siendo lo correcto “Fuchs”. De igual forma, al transcribir el segundo apellido, se asentó como “Kuinholdt” siendo lo correcto “Kingholt”. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Copia del documento poder autenticado por la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre, Estado Miranda, partida de nacimiento, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos C.E.F.K. y O.I.H.D.F., copia del acta de defunción del ciudadano C.E.F.K., copia de la libreta militar cedula del ciudadano C.E.F.K., copia de la partida de nacimiento de F.J.B. identidad, hijo de la solicitante, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana M.E.F.D.B. y copia del Certificado de Matrimonio Eclesiástico celebrado entre H.F. y M.K., padres de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “Fuschs” debe decir “Fuchs”. De igual forma, donde aparezca “Kuinholdt” debe decir “Kingholt”, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.L.S.A.,

Abog. L.R.G.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria Acc,

Abog. L.R.G.

CSD/LRGhelen

Exp N° S-08-0242.-

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