Decisión nº 39-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 10 de octubre de 2008, la ciudadana N.M.B.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.508.575, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, asistida por el abogado C.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.169, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a ella, inserta bajo el N° 454 de fecha 22 de mayo de 1950 por ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.M.d.D.S.C., hoy en día Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y Nº 455 de fecha 22 de mayo de 1950, inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto en dichas actas aparece como apellidos de la solicitante como: “Venavides”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Benavides”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a la

Solicitante y a la madre.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 21 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 455 de fecha 22 de mayo de 1950, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira y en la partida de nacimiento Nº 454 de fecha 22 de mayo de 1950, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partidas de nacimiento Números 454 y 455, en el sentido de que figure el apellido de la solicitante como: “Benavides”; y no como erróneamente allí aparece: “Venavides”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 454 y 455, de fecha 22 de mayo de 1950, emitidas por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante si tiene un error en su partida, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de las partidas de nacimiento Nº 454 y 455 de fecha 22 de mayo de 1950, perteneciente a la ciudadana N.M.B.d.D., expedida por la Prefectura del Municipio P.M.M. y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho.

P.A.S.R.G.A.S.M.

Juez Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR