Decisión nº 76 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 5 8 2 0 .

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Demandante: N.B.V.B..

Demandado: J.G.N.B..

Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana N.B.V.B.; venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 9.113.741; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.650; en relación con los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.-

En fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la comparecencia del demandado de autos, ciudadano J.G.N.B.; venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 8.704.045; así como, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

Ahora bien, el día 08 de marzo de 2010, presente en esta Sala de juicio los ciudadanos N.B.V.B. y J.G.N.B.; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción en tal sentido, establecieron un convenio en los siguientes términos:

- El progenitor J.G.N.B.; se obliga a cancelar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) SEMANALES, para cubrir las necesidades de manutención que requieran sus hijos.-

- Igualmente se compromete a cancelar y depositar en el mes de agosto el doble del monto señalado, es decir, depositar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.200,oo), para cubrir gastos escolares e inscripción en los colegios, y en el mes de diciembre se compromete y obliga a cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo), más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500;oo), que sumadas ambas cantidades alcanzan la suma de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,oo), los cuales se obliga a depositar para cubrir los gastos de manutención y gastos decembrina. Las cantidades antes referidas el padre se obliga a depositarlas en la cuenta de ahorros N° 011601065401924; a nombre de la ciudadana N.B.V.B..-

- En cuanto a las Prestaciones Sociales, el padre se compromete a cancelar el TREINTA PORCIENTO (30%) que le pueda corresponder como trabajador de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), Región occidental, en caso de despido o retiro voluntario, parea cubrir la obligación de manutención futura, para lo cual este Tribunal acuerda oficiar a la referida empresa, participándole lo conducente sobre lo acordado en éste acuerdo. Es decir que dicha medida quedará vigente hasta tanto ocurra el hecho del despido o retiro voluntario.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente causa de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niñas y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos N.B.V.B. y J.G.N.B.; antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:

• El progenitor J.G.N.B.; se obliga a cancelar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) SEMANALES, para cubrir las necesidades de manutención que requieran sus hijos.-

• Igualmente se compromete a cancelar y depositar en el mes de agosto el doble del monto señalado, es decir, depositar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.200,oo), para cubrir gastos escolares e inscripción en los colegios, y en el mes de diciembre se compromete y obliga a cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo), más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500;oo), que sumadas ambas cantidades alcanzan la suma de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,oo), los cuales se obliga a depositar para cubrir los gastos de manutención y gastos decembrina. Las cantidades antes referidas el padre se obliga a depositarlas en la cuenta de ahorros N° 011601065401924; a nombre de la ciudadana N.B.V.B..-

• En cuanto a las Prestaciones Sociales, el padre se compromete a cancelar el TREINTA PORCIENTO (30%) que le pueda corresponder como trabajador de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), Región occidental, en caso de despido o retiro voluntario, para cubrir la obligación de manutención futura, para lo cual este Tribunal acuerda oficiar a la referida empresa, participándole lo conducente sobre lo acordado en éste acuerdo. Es decir que dicha medida quedará vigente hasta tanto ocurra el hecho del despido o retiro voluntario.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 76; y se oficio bajo el N° 10-797.-

MBR/ajrg

Exp. Nº 15820

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