Decisión nº 255 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 23 de Julio del año Dos Mil Siete, siendo las 11:05 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: N.B.V.B., Titular de la cedula de identidad N° V-9.113.741 a favor del niño y/o adolescente NORVELIS JOSEFINA Y J.E.N.V., en contra del ciudadano: J.G.N.B., Titular de la Cédula de Identidad N°V-8.704.045 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana N.B.V.B., asistida en este acto por el Abogado(a) en ejercicio MERVIS A.A.O., Titular de la cedula de identidad N° V-1.654.537 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°14650 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa EHCOPEK, C.A ubicada en Calle Independencia en calle los cocos, sector la playa en ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): LIONELA E.V. (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-7.742.150 en su carácter de: ANALISTA DE CONTROL DE PERSONAL de la Empresa EHCOPEK, C.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el articulo 381 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, y tomando en cuenta que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente A.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL SALARIOS que devenga el ciudadano J.G.N.B., como obrero de la empresa EHCOPEK, C.A, antes identificado.-B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS.- C.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL sobre LAS UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado.- D.)EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre LAS VACACIONES O BONO VACACIONAL, correspondiente al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA PRIMA POR HIJOS, UTILES ESCOLARES y JUGUETES.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, , retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relacion laboral

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