Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 14 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
Caracas, 14 de junio de 2016
206º y 157º
Revisadas las actuaciones cursantes en el expediente N° 2009-1038, del recurso de nulidad contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010, hoy derogado por el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, conforme a lo ordenado en las sentencias de esta Sala N° 516 de fecha 7 de mayo de 2013 y N° 006 de fecha 4 de febrero de 2016, este Juzgado de Sustanciación, acuerda:
Citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a los ciudadanos Defensor del Pueblo, Procurador General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario.
Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado en un diario de circulación nacional.
Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
G.M.G.A.
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2009-001038
GMGA/JLRC/iba
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