Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-001347

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana N.C. , cedula de identidad numero 6.519.626 el abogado D.G. inscritos en el IPSA bajo el N° 50.098 en su carácter de parte actora y por la otra C.M. , abogado en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 16.020 en su carácter de apoderada judicial de la demandada.

En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana, N.C. contra FULLER MANTENIMIENTO C.A . En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte demandada el derecho de palabra quien señala que se ha llegado a un acuerdo con la actora por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00,)como pago único en la presente causa por los conceptos aquí reclamados , a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial del la actora quien acepta lo ofertado por la parte demanda y convienen en cancelar dicha suma en este acto mediante cheque en fecha 2 de octubre del año 2012 por ante la URDD de este circuito judicial.

Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000, 00) por parte de la demandada mediante cheque librado a favor de la demandante monto que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.

A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.

Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución . Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,

ABG. M.A.F.

Parte actora

Apoderado Judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada

ABG. L.O.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR