Decisión nº 057-15 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Sala 2

Maracaibo, 18 de febrero de 2015

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-005538

ASUNTO : VP02-R-2014-000175

DECISION N° 057-15

I

Ponencia de la Jueza de Apelaciones Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho N.C.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.246, en su carácter de defensora de los ciudadanos J.A.P.V. y M.L.J.V., titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.083.742 y 12.904.854, respectivamente, contra la decisión N° 1C-1683-2014, dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa seguida en contra de sus representados por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de La Empresa PDVSA, mediante la cual ese tribunal, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos mencionados en fecha 03/11/14.

Ingresó la presente causa en fecha 12-01-2015 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional Dra. N.G.R., y en virtud de habérsele concedido el beneficio de sus vacaciones anuales, se reasigna la ponencia a la Jueza profesional Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Alzada realiza la siguiente cronología a los fines resolver el desistimiento planteado y en tal sentido observa:

En fecha 15 de diciembre de 2014, la abogada N.C.J., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.A.P.V. y M.L.J.V., interpuso escrito de apelación en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2014

En fecha 15 de enero de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la abogada N.C.J., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.A.P.V. y M.L.J.V..

En fecha 02 de febrero de 2015, la abogada N.C.J., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.A.P.V. y M.L.J.V., interpuso escrito en el cual desiste de la apelación interpuesta por su persona en fecha 15 de diciembre de 2014, quienes refieren: “Ciudadanos Jueces de la Corte por voluntad expresa de mis representados, hago de su conocimiento la volunta de DESISTIR del mencionado Recurso interpuesto, así mismo en este mismo acto los ciudadanos J.A.P.V. Y MAUOR L.J.V., autorizan expresamente su voluntad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Ahora bien, los Jueces integrantes de esta Sala traen a colación el contenido del artículo 431del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable...

.

En relación a este artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22-02-2005, mediante sentencia N° 35 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…

Por tanto, luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, observan los Jueces Profesionales de esta Sala, tomando el criterio del Dr. A.R.T. que señala: “siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo, no puede obligarse a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio”.

Hechas las anteriores consideraciones y siendo que el desistimiento interpuesto por la Abogada en ejercicio N.C.J., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.A.P.V. y M.L.J.V., identificados en actas, autorizado de manera expresa por los mencionados ciudadanos, esta Sala N° 2 considera que resulta procedente HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO interpuesto. Asi se Declara.

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada N.C.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.246, en su carácter de defensora de los ciudadanos J.A.P.V. y M.L.J.V., identificados en actas, contra la decisión N° 1C-1683-14 dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto la recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.Q.V.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

Dra. E.E.O.D.. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. N.T.Q.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 057-15 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.T.Q.

YMF/jd

ASUNTO: VP02-R-20114-000175

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