Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoFlagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 11 DE OCTUBRE DE 2010.

200º y 151º

CAUSA Nº C1-3055-10

ASUNTO: AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA ADOLESCENTE: IO

DELITO: FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONÁRIO PUBLICO.

DEFENSORA PUBLICA: ABOG. N.D.C.Q.M.

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. S.L.M.Z..

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia de presentación del aprehendido celebrada el 08 de octubre de 2010, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para fundar las decisiones dictadas en la audiencia, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:

En la audiencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público imputó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión del hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas en el escrito inserto al folio uno (01) son las siguientes: el día 06 de octubre de 2010, siendo las 10:40 minutos de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que estaban de guardia en el centro penitenciario de la región Andina, supervisando el servicio de prevención del centro, se percataron que una adolescente, se estaba identificando con una cédula de identidad Nº V-20.434.832 que no le pertenecía, haciéndose pasar por ALBARRAN ROJAS NAILETH ALEJANDRA, de 20 años de edad; siendo su verdadera identidad IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 15 años de edad, soltera, con el fin de ingresar en el Centro Penitenciario.

La Fiscal del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 primera parte del Código Penal, solicitando la imposición de una medida de presentación periódica, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO AL LAPSO DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue presentada el día 07 de octubre de 2010, a las 10:20 de la mañana, es decir, dentro del lapso de las 24 horas previstas por la Ley; lapso que aún cuando difiere en cuanto a duración con el previsto en la Carta Fundamental (48 horas), se aplica con preferencia, ya que desarrolla la garantía constitucional que tutela el derecho a la libertad personal, en total correspondencia con el principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 19 constitucional.

EN CUANTO LOS SUPUESTOS PARA CONSIDERAR FLAGRANTE LA APREHENSIÒN

Ahora bien, en cuanto a las circunstancias que concurren para determinar si la aprehensión es flagrante, esta Juzgadora considera a la luz del artículo 44.1 constitucional, que la aprehensión de la adolescente se efectuó bajo los supuestos que expresamente consagra nuestra legislación adjetiva, (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal), encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, por tanto se declara flagrante la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 primera parte del Código Penal.

Se acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Ante las pretensiones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga, no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.

En nuestro proceso la libertad constituye la regla y solo ante la presunción de peligro de fuga, obstaculización del proceso y peligro grave para la victima, el denunciante y el testigo, puede imponerse la medida de privación de libertad, satisfechos por supuesto los dos primeros supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo a lo expresado, esta Juzgadora está de acuerdo con la solicitud fiscal de imposición de la medida de presentación periódica, cada ocho (08) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 primera parte del Código Penal.

Se impone a la adolescente imputada, la medida de presentación periódica, cada ocho (8) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes.

Se acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

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