Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 149°

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana N.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.820, debidamente asistida por el abogado C.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.151, quien expuso: Que según constancia S/N, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan fechada el 25 de marzo de 1.981, mediante la cual se deja ver que una vez revisados los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.948, no fue posible encontrar un acta que corresponda según su asiento a la ciudadana N.C.H., quien nació el 27 de junio de 1.947, por cuanto “le falta la página al libro 2”.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se ordenó oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que suministrara información a este Juzgado si por ante ese despacho cursa inserta la Partida de Nacimiento N° 53, Folio 27, del Libro de Registro de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente al año 1.948, perteneciente a la solicitante; de igual modo, se ordenó librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de que informara a este Tribunal si por ante esa Parroquia fue asentada la Partida de Nacimiento de la solicitante, correspondiente al año 1.948, N° 53, Folio 27, asimismo, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien comparece el 16/11 del año próximo pasado, manifestando no tener nada que objetar respecto de la solicitud formulada por la ciudadana N.C.H..

En fecha 29/11/2007, se dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar oficio N° 61, de fecha 23 de octubre de 2007, suscrito por el Registrador Principal Auxiliar del Distrito Capital, mediante el cual informa la imposibilidad de emitir acta de nacimiento a nombre de la ciudadana N.C.H., “debido a causas no imputables a esa oficina de registro”.

En fecha 13 de febrero de 2008, comparece por ante este Tribunal el abogado C.E.P.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consigna oficio N° 137-06 de fecha 07/02/2008, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., mediante la cual informa a este Juzgado, que una vez revisados los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.948, no fue localizada el Acta de Nacimiento N° 53, Folio N° 27 de la Ciudadana N.C.H..

Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello previas las siguientes consideraciones:

Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia. Planteada la Inserción de Partida de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de fecha 25/03/1.981, mediante la cual se prueba que no fue encontrada acta que corresponda a la solicitante; copia simple del Acta de Nacimiento N° 53, Folio 27, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1.948, expedida en fecha 17/09/1.959, por el Registrador Principal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); Acta de Nacimiento N° 53, Folio 27, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1.948, expedida en fecha 17/01/1.983; copias simples de la cédula de identidad de la solicitante, Datos Filiatorios N° RIIE-1-0501-2797, de fecha 16/07/07, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, documentos estos que permiten inferir a esta sentenciadora la veracidad a que hace referencia la solicitante en su escrito libelar, es decir, que fue presentada ante los organismos jurisdiccionales correspondientes en la oportunidad legal para ello, y que por causas no imputables a su persona, no existe registro alguno en los libros llevados para tal fin por parte de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan que confirme tal situación.

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la ocurrencia del asiento Registral y que por razones desconocidas para quien sentencia, no existe registro alguno en los libros en los cuales fue inicialmente asentado el acto en cuestión.

Establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente…

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Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación

.

En aplicación de las normas transcritas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por la Ciudadana M.E.. En consecuencia, este Tribunal, ordena insertar en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la partida de nacimiento de la ciudadana: N.C.H., la cual fue inicialmente asentada bajo el N° 53, Folio 27, Año 1.948, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año 2008.- Años 197 de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTINEZ LA SECREATRIA

NORKA COBIS RAMIRES

En esta misma fecha de febrero del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 P).-

La Secretaria.-

Exp Nº 44372

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