Decisión nº PJ0072014000187 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2010-000982

PARTE INTIMANTE: N.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.308.033, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.823, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: M.E.R.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.968.016.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: R.A.R. y E.S.N., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.034 y 74.867, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la abogada N.C.A., mediante el cual procedió a demandar los honorarios profesionales causados por el servicio presuntamente prestado a favor de la ciudadana M.E.R.V..

En fecha 11 de noviembre de 2010 se admitió la pretensión ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al primer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a fin de que alegara lo que considerara conveniente en relación a la reclamación de honorarios instaurada. Consignados los fotostatos necesarios para elaborar la compulsa, la misma fue librada en fecha 07 de diciembre de 2010 y por diligencia suscrita en fecha 21 de enero de 2011, por el Alguacil D.R., se dejó constancia de haber citado exitosamente a la demandada.

En escrito de fecha 24 de enero de 2011, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la reclamación de honorarios; rechazó la pretensión de la accionante; alegó la existencia de un contrato verbal de honorarios; hizo oposición al monto estimado; se acogió al derecho de retasa; y, finalmente solicitó que la demanda fuese declarada sin lugar.

En fecha 28 de enero de 2011, el Juez que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la causa y, por auto de fecha 31 del mismo mes y año, abrió la articulación probatoria a que refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 y el 16 de febrero de 2011, los intervinientes ejercieron su derecho a promover pruebas, cuyo pronunciamiento constó mediante providencia interlocutoria de fecha 17 del mismo mes y año. En esa misma oportunidad, la parte actora promovió documentales, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 22 de febrero de 2011, se llevó a cabo la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada. Posteriormente, en fecha 29 de abril, siendo la oportunidad para celebrar el acto de posiciones juradas, el mismo no se llevó a cabo dada la incomparecencia de la parte demandada. En esa misma oportunidad, la parte accionante renunció a su derecho de formular las posiciones a que hubiere lugar.

Por diligencia de fecha 29 de abril de 2011, la reclamante de honorarios solicitó se dictara sentencia.

En fecha 12 de abril de 2013, se dicto sentencia definitiva que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene la abogada N.C.A., a estimar e intimar honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en el juicio de partición y que fueron señaladas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia se ordenó la continuación del juicio y la consecuencial apertura de la fase estimativa siguiendo las pautas detalladas en la doctrina jurisprudencial asentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329, cuyo criterio fue desarrollado con posterioridad, en decisión de fecha 14-08-2008, Exp. 08-0273, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Colgate Palmolive, C.A., es decir, con base a lo estipulado en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados en concordancia con el 22 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2013, compareció la abogada N.B.C., parte intimante, quien se dio por notificada de dicho fallo y solicitó la notificación de su antagonista. Seguidamente en fecha 28-05-2013, se ordenó la notificación de la parte intimada de la sentencia en cuestión librándose la respectiva boleta.

En fecha 13 de junio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil J.Á. quien consignó boleta de notificación firmada y recibida por una ciudadana quien dijo llamarse Y.E..

En fecha 03 de julio de 2013, comparece la abogada N.C. y consignó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

En fecha 11 de julio de 2013, compareció el abogado R.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12-04-2013.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió escrito consignado por la abogada reclamante y se ordenó la intimación a la ciudadana M.R.. Seguidamente en fecha 21 de noviembre de 2013, se libró boleta de intimación respectiva.

En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil y consignó boleta de intimación dirigida a la parte intimada quien la recibió y se negó firmar la misma. Aunado a ello, a petición de parte, este Órgano Jurisdiccional conforme lo consagra el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, libró boleta de notificación por Secretaría.

En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el abogado R.R., apoderado judicial de la parte intimada y se acogió al derecho de la retasa.

En fecha 21 de enero de 2014, se dictó auto fijando el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviese lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 28 de enero de 2014, se llevo a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores, nombrando la intimante al abogado A.J.G.P. como juez retasador, por su parte la parte intimada nombró al abogado V.R.D.L.R..

En fecha 6 de febrero de 2014, vista la aceptación del cargo de los jueces retasadores designados este Juzgado, como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fijó los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para cada uno, los cuales deberían ser consignados dentro de los CINCO (05) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la fecha del auto mediante cheque de gerencia a nombre de cada uno de los jueces retasadores. Se hizo saber que consignados como fuesen dichos honorarios y vencido el referido lapso, al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, tendría lugar la constitución del Tribunal Retasador de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la referida Ley.

En fecha 12 de febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte intimada y consignó cheques respectivos.

En fecha 17 de febrero de 2013, oportunidad para que tuviese lugar el acto de Constitución del Tribunal con Jueces Retasadores, se difirió dicho acto para el día 20-02-2014, en virtud de la no comparecencia del abogado V.R.D.L.R., juez retasador designado por la parte intimada. Seguidamente, siendo el día fijado para la nueva constitución del Tribunal Retasador, el día 20 de febrero de 2014, este Juzgado dejó constancia que el abogado V.R.D.L.R., nuevamente, no compareció al acto y, en consecuencia, procedió a nombrar al abogado NELXANDRO SANCHEZ, como juez retasador ordenando la notificación del mismo.

En fecha 07 de abril de 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado NELXANDRO SANCHEZ. Posteriormente en fecha 07 de abril de 2014, compareció el mismo y aceptó el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente.

En fecha 14 de abril de 2014, este Juzgado como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fijó los honorarios del Juez Retasador en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), los cuales debieron ser consignados por la parte intimada, dentro de los CINCO (05) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a la fecha del presente auto, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo. Se hizo saber que consignados como fueran dichos honorarios y vencido el referido lapso, al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, tendría lugar la constitución del Tribunal Retasador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la referida Ley.

Vencido el lapso anterior la parte intimada incumplió con la consignación de los honorarios fijados para el nuevo juez retasador, y, en razón de tal circunstancia, el intimante por diligencia del 28 de abril de 2014 solicitó al Tribunal declarar firmes los honorarios estimados e intimados.

-II-

Siendo la oportunidad para dictar pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud planteada, éste Juzgado observa que el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados establece lo siguiente: “Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.

Del texto de la norma se colige claramente que la falta de consignación de los honorarios, lo cual representaba una carga ineludible de la parte intimada, debe entenderse como renuncia del derecho de retasa ejercido por la misma sin posibilidad de otra interpretación legal.

En el caso sub examen se desprende que fijado expresamente el monto de los honorarios de los jueces retasadores y vencido el plazo para la consignación de los mismos, resulta forzoso concluir que conforme a lo pautado en el precepto antes transcrito la renuncia de la demandada al derecho de retasa por ella ejercido y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley se declara RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA EJERCIDO POR LA PARTE INTIMADA. Como consecuencia de lo anterior se decreta firme el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00), que por concepto de honorarios profesionales. Así mismo se ordenar la indexación de la suma de dinero antes mencionada para lo cual se acuerda una experticia complementaria del fallo conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emanados del Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil por un solo experto a quien se le señalan como puntos de base los siguientes: a) debe acoger los índices de precios antes mencionados librados por el Banco Central de Venezuela; b) el cálculo en cuestión deberá efectuarse desde la fecha de interposición de la demanda, o sea, desde el 28/10/2010 hasta el pago definitivo de la cantidad estimada e intimada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de mayo de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000982

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