Decisión nº 123-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de junio de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: N.C.A.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.065, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de coheredera de sus difuntos padres R. delC.G. deA. y D.T.A.V., asistida por el abogado en ejercicio J.A.V. lanza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.739, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los de cujus R. delC.G. deA., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.447, domiciliada en la vía Boca de Anaro, Fundo Buenos Aires, Caserío Mijaguas de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab.intestato el día primero (01) de agosto del año 2004 a causa de falla mulhorgánica Ca, hepático, según consta en certificación de acta de defunción numero cincuenta y nueve (59), emitida en fecha tres (03) de agosto de 2004, por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04) y D.T.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.757.362, domiciliado en la vía Boca de Anaro, Fundo Buenos Aires, Caserío Mijaguas de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de julio de 2010 a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hemorragia Subaranoidea. HTA. Severa, según consta en certificación de acta de defunción número cuatrocientos ochenta y cinco (485), emitida por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., cursante al folio seis (06) de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: Y.R. GALÍNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.447.719, domiciliado en el Caserío MIjaguas, vía Anaro en el Fundo “Los Malavares”, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y R.U.M., venezolano, mayor de edad, viudo, de setenta y siete (77) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.793.397, domiciliado en la avenida 5ta, calle 21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana N.C.A.G. y conocieron a los de cujus R. delC.G. deA. y D.T.A.V. desde hace cincuenta (50) y cuarenta y cinco (45) años respectivamente, que dejaron once (11) hijos que llevan por nombres: Nais T.A. de López, B.R.A. deS., E.M.A. de Rangel, N.D.A. deA., G. delC.A.G., R.A.A.G., V.J.A.G., Á.J.A.G., A.O.A.G., D.T.A.G. y N.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, las cuatro (04) primeras casadas, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.385.576, V-9.385.578, V-9.385.608, V-11.310.464, V-9.385.584, V-9.385.609, V-11.370.466, V-13.213.063, V-13.213.064, V-13.213.062 Y V-13.213.065 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; que los difuntos, antes identificados, fallecieron en fecha primero (01) de agosto de 2004, a causa de Falla Mulhorgánica CA, Hepático, la ciudadana: R. delC.G. deA. y cinco (05) de julio de 2010, el ciudadano: D.T.A.V., a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda Hemorragia Subaranoidea HTA. Severa y que los ciudadanos, anteriormente identificados, son los únicos y universales herederos de los difuntos R. delC.G. deA. y D.T.A.V..

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de los de cujus R. delC.G. deA. y D.T.A.V., emitidas por las Prefecturas del Municipio Pedraza y de la Parroquia C. deJ., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha tres (03) de agosto de 2004, signada con el número cincuenta y nueve (59), inserta al folio cuatro (04) y veintiuno (21) de julio de 2010, signada con el número cuatrocientos ochenta y cinco (485), inserta al folio seis (06); copias certificadas de actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Nais T.A. de López, B.R.A. deS., E.M.A. de Rangel, N.D.A. deA., G. delC.A.G., R.A.A.G., V.J.A.G., Á.J.A.G., A.O.A.G., D.T.A.G. y N.C.A.G., emitidas por el Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha primero (01) de febrero del año 2011, veintitrés (23) de noviembre del año 2010, tres (03) de agosto del año 2010, seis (06) de agosto del año 2010, trece (13) de abril del año 2011, veintinueve (29) de julio del año 2010, veintisiete (27) de octubre del año 2010, dos (02) de marzo del año 2011, veinticuatro (24) de agosto del año 2010, nueve (09) de agosto del año 2010 y once (11) de agosto del año 2010, signadas con los números cuatro (4), trescientos cincuenta y seis (356), noventa y ocho (98), doscientos veinte (220), noventa y cuatro (94), setecientos treinta (730), setecientos treinta y siete (737), cuatrocientos trece (413), cuatrocientos noventa y cuatro (494), ochocientos setenta y seis (876) y doscientos ocho (208), cursantes a los folios nueve (09), once (11), trece (13), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19), veintiuno (21), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta y uno (31); copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: D.T.A.V. y R. delC.G., emitida por Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2010, así mismo, copia simples de las cédulas de identidad de los difuntos y sus hijos, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 12-05-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 20 de mayo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2011, por la ciudadana N.C.A.G., asistida por el abogado en ejercicio J.A.V. lanza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.739, con el carácter acreditado en auto, cursante al folio treinta y ocho (38), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de los causantes: R. delC.G. deA. y D.T.A.V., antes identificados, a los ciudadanos: Nais T.A. de López, B.R.A. deS., E.M.A. de Rangel, N.D.A. deA., G. delC.A.G., R.A.A.G., V.J.A.G., Á.J.A.G., A.O.A.G., D.T.A.G. y N.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, las cuatro (04) primeras casadas, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.385.576, V-9.385.578, V-9.385.608, V-11.310.464, V-9.385.584, V-9.385.609, V-11.370.466, V-13.213.063, V-13.213.064, V-13.213.062 Y V-13.213.065 respectivamente, en sus condiciones de hijos de los difuntos, identificados en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 950.

BXMR/um.

Sent Nº 123-2011.

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