Decisión nº 523-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

194º Y 145º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2.004, la ciudadana N.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.961, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente R.A.B.C., alegando que se incurrió en el error al asentar su primer apellido como Castellano, siendo lo correcto Castellanos. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 26 de agosto de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de agosto de 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de su partida de nacimiento y en fecha 01 de septiembre de 2.004 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente R.A.B.C. y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (3) y siete (7), respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la solicitante como Castellano, siendo lo correcto Castellanos.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana N.C.C.M., en representación del adolescente R.A.B.C.. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Castellanos, dejando sin efecto Castellano.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L. bajo el Nº 6, folio Nº 8 vuelto, de fecha 08 de febrero de 1.990. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de septiembre de 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523-2.004 siendo las 10:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-2.979-04

AHC/amr-3

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