Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Jueza Unipersonal: 01

Guanare 20 de Octubre de 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 5429

PARTES:

DEMANDANTE: N.C.D.H.

DEMANDADO: J.I.G.Z.

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de julio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.C.D.H., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.257, actuando en nombre y representación del n.Y.F.G.D. y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano J.I.G.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 80.343.928, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, el doble en los meses de agosto y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) en los meses de Noviembre; así como también cancele los honorarios médicos, medicinas y zapatos ortopédicos.

Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento del n.Y.F.G.D..

Al folio 03, se encuentra inserta copia certificada del acta convenida entre las partes por ante este Tribunal, en fecha 01/06/2004.

Al folio 04 cursa auto de homologación del convenimiento fijado entre las partes.-

En fecha 13 de Julio del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5429.-

En fecha 13 de Julio del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró despacho de comisión al Juzgado del municipio Sucre para la citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.-

Al folio 14, cursa boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 15, cursa boleta de notificación de la ciudadana N.C.D.H., debidamente cumplida.

A los folios 17 al 23, ambos inclusive, cursa despacho de comisión cumplida.-

En fecha 21 de septiembre del año 2005, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora únicamente. Consta al folio 24.-

Al folio 25 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar Defensor Judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado E.C., en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 21 de septiembre del año 2005 el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda. Consta al folio 27-

Al folio 28 cursa boleta de notificación al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-

En fecha 27/09/2005 compareció por ante este Tribunal el Abogado E.C., y aceptó el cargo para el cual fue designado.

A los folios 30 al 34, ambos inclusive, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-

Al folio 35 cursa constancia de estudio, emanada de la Escuela básica J.F.R..-

Al folio 36 cursa lista de útiles escolares.-

Al folio 37 cursa constancia de estudio, emanada de la Escuela de música E.I.G..-

Al folio 38 cursa ticket de pasaje estudiantil relativo al niño en cuestión.-

A los folios 39 al 43, ambos inclusive, cursan récipes médicos y facturas de exámenes de laboratorio.-

A los folios 44 al 52, ambos inclusive, cursan facturas.-

Al folio 53 cursa recibo de pago de servicio de agua.-

A los folios 54 al 61, ambos inclusive, cursan recibos.-

Al folio 62 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la parte actora.-

En fecha 04/10/2005, siendo fecha y hora para oir la testimonial de la ciudadana C.T.P.R., se anunció el acto y la misma no compareció. El Tribunal declaró desierto el acto. Consta al folio 63.-

En fecha 04/10/2005, siendo fecha y hora para oir la testimonial de la ciudadana Dayris C.G.J., se anunció el acto y la misma no compareció. El Tribunal declaró desierto el acto. Consta al folio 64.-

Al folio 65 cursa auto mediante el cual el tribunal fijó nueva fecha para oir a los testigos promovidos por la parte actora.-

Al folio 67 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 04/10/2005 compareció el Abogado R.M.T.G. y consignó poder concedido por el ciudadano J.I.G.Z.. Consta al folio 69.-

Al folio 71 cursa partida de nacimiento referente a la adolescente M.G.G.C..-

Al folio 72 cursa constancia de nacimiento de la niña Elisma Gámez Cabeza.-

Al folio 73 cursa constancia de nacimiento de la niña L.A.G.C..-

Al folio 74 cursa constancia de nacimiento del n.K.G.C..-

A los folios 75 al 79, ambos inclusive, cursan boletas de calificaciones.-

A los folios 80 al 88, ambos inclusive, cursan copias fotostáticas de depósitos bancarios.-

Al folio 89 cura auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada.-

En fecha 11/10/2005, siendo nueva fecha y hora fijada para oir la testimonial de la ciudadana D.C.G.J., se anunció el acto y no compareció la misma. El tribunal declaró desierto el acto-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El n.Y.F.G.D., tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

La capacidad económica del demandado, no fue demostrada en el juicio, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria..-

TERCERA

Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 01/06/2004 cuándo se fijó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 20/10/2005, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana N.C.D.H. actuando en nombre del n.Y.F.G.D. en contra del ciudadano J.I.G.Z. y se fija la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) MENSUALES, y CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo ) en los meses de Agosto y Noviembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTE días del Mes de OCTUBRE de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. M.J.V.

Exp. 5429

HROY/EMJV/MdJVA.-

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