Decisión nº 1795-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de junio de 2012.

Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-016113

Solicitante: N.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.239.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2.009 N.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.239, debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria de los A.M., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y expuso que la partida presenta error material: Error del Numero de la cedula de identidad de la madre “10.962.329”, siendo lo correcto “V-10.963.239”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 09 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, requiriendo a la solicitante constancia de nacimiento emitida por el Hospital Doctor P.O.d.B. y la comparecencia de la solicitante.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (03) de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre que efectivamente se incurrió en el error de asentar la cedula de identidad de la madre como “10.962.329”, siendo lo correcto asentar “V-10.963.239”, por lo que esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el Numero de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana N.C.L.L. como “V-10.963.239”, Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana N.C.L.L., actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el Numero de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana N.C.L.L. como “V-10.963.239”.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 5331, de fecha de presentación 14 de octubre de 2003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I. y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1795-2.012 y se publicó siendo las 10:11 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.B.

IVBT/CAB/Denisse.-

ASUNTO Nº KP02-S-2009-016113

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