Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves treinta (30) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, previa la habilitación el tiempo necesario, para que tenga lugar la práctica de la medida de desalojo, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., presidido por el abogado J.A.M.F., y fungiendo como secretaria la abogada A.M.L.L., en un inmueble conformado por una casa de habitación, situado en la calle Ribero, N° 88, parroquia S.I., municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado C.J.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 5348, apoderado judicial de la ciudadana N.C.L.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.441.812, parte actora en el juicio que por motivo de desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en contra del ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N° V-1.524.791, al que condenó a desalojar el inmueble que ocupa y en el cual se encuentra constituido este tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto en este instante está haciendo acto de presencia el demandado ruego al tribunal lo notifique de la práctica de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N° V-1.524.797, y lo notifica de su misión, sugiriéndosele comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. Acto seguido se hace presente la abogada D.M.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 107.618, quien manifestó ser la persona que asistirá al demandado. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal de cumplimiento a la medida contenido en este exhorto, ordenándole al demandado la entrega del inmueble, haciendo la advertencia que hay una deuda de pensiones insoluta equivalente a ocho (8) meses que suman la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) que deben ser depositado en el tribunal de la causa, así como también las correspondientes solvencias de servicios de agua, luz, y gas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano J.H., asistido de su abogada y expone: “A los fines de darle cumplimiento a la presente medida, solicito del apoderado actor me conceda un plazo de cuatro (4) meses a los fines de encontrar una vivienda que me va a ser entregada a través de FUNREVI. Así mismo me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento adeudados, así como la solvencias de los servicios. Es todo”. Seguidamente toma la palabra de nuevo el apoderado actor y expone: “Con respecto al plazo solicitado, a pesar de contrariar la intención de la demandante me permito concederle un plazo razonable de un mes que pudiera ser prorrogable por un mes más, a fin de que el señor HURTADO haga sus diligencias al respecto, e insisto en que me haga la entrega simbólica de la casa. Es todo”. En este estado el tribunal, le hace saber al demandado del deber que tiene de hacerle la entrega de la casa que ocupa al representante de la demandante, ciudadana N.C.L.D.M.. Acto seguido toma la palabra la parte demandada asistido de su abogada y expone: “Le entrego simbólicamente la vivienda que ocupo al representante de la demandante y acepto el plazo que me concede el representante de la parte actora para realizar mi mudanza. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto lo acordado por las partes, pone en posesión del representante de la parte actora la vivienda en la cual se encuentra constituido, quien la recibe en nombre de su representada. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

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