Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001737

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: N.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.299, domiciliada en: Calle F.T., casa Nº 23, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.A.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana N.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.299, domiciliada en: Calle F.T., casa Nº 23, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano J.M.B.P., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.180.181, ocurrido en fecha 19-04-2014, quien presto sus servicios en el Core 7, adscrito a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital Y mediante diligencia de fecha 10/11/2014, en la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000,00 Bs.) para poder cubrir las necesidades de Alimentación, educación y recreación de su hija , y que me sea fijada la totalidad de la pensión de sobrevivientes suministrada por el IPSFA, que actualmente es de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 2.679,68 Bs.) y que se me entregue la libreta para su movilización mensual. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana N.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.299, domiciliada en: Calle F.T., casa Nº 23, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano J.M.B.P., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.180.181, ocurrido en fecha 19-04-2014, quien presto sus servicios en el Core 7, adscrito a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital Capital y mediante diligencia de fecha 10/11/2014, en la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000,00 Bs.) para poder cubrir las necesidades de Alimentación, educación y recreación de su hija , y que me sea fijada la totalidad de la pensión de sobrevivientes suministrada por el IPSFA, que actualmente es de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 2.679,68 Bs.) y que se me entregue la libreta para su movilización mensual SEGUNDO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana N.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.299, domiciliada en: Calle F.T., casa Nº 23, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (17.000,00 Bs.) para poder cubrir las necesidades de Alimentación, educación y recreación de su hija, y se acuerda fijar la totalidad de la pensión de sobrevivientes suministrada por el IPSFA, que actualmente es de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 2.679,68 Bs.) como mesada mensual por concepto de obligación de manutención y que se ordena entregar la libreta para su movilización mensual en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .TERCERA: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase., y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

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