Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis

196º y 147º

Vista la solicitud introducida por la ciudadana N.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.838 actuando en representación de su hijo E.A.C.S., y de los ciudadanos J.V., B.C., N.M.C. SUAREZ, DETSY SUGEY y DATSY S.C.Q., la ciudadana M.G.Q.D.C. en su condición de representante legal del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., asistida por las apoderadas BRIGITH M.P. y L.M., inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.802 y 69.016, en la que solicita se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano E.P.C., quien falleció ab-intestato el día 19 de Septiembre de 1999, conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, anotada bajo el N° 2028, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Jefatura durante el año 1999. Admitida a sustanciación en fecha 24 de abril de 2006, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos y la publicación de un Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la ciudadana del ciudadano E.P.C., quien falleció ab-intestato el día 19 de Septiembre de 1999, conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, anotada bajo el N° 2028, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Jefatura durante el año 1999, la partida de nacimiento del adolescente E.A.C.S., y de los ciudadanos J.V., B.C., N.M.C. SUAREZ, DETSY SUGEY y DATSY S.C.Q., y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folio 4, 3, 5, 7, 6, 10, 8, y 9, respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos A.P.C. y O.J.A.M., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.316.357 y 5.240.120, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., este último en representación de su difunto padre J.A.C.S. y a los ciudadanos J.V., B.C., N.M.C. SUAREZ, DETSY SUGEY y DATSY S.C.Q., ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de E.P.C..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis .

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.V.d.A.. La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2006-007478

AVA/ Joannellys.-

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