Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000002

ASUNTO : LL01-P-2001-000002

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO A RESIDENCIA DE LA PENADA

Visto el escrito que obra al folio 463 de la presente causa, mediante el cual la Abogada M.U., en su carácter de Defensora de la penada S.C.N., consigna informe de Ultrasonido Obstétrico realizado a la mencionada penada, en el cual se hace constar que ésta presenta gestación única de 30 semanas con maduración placentaria precoz, por lo cual solicita autorización para el traslado de su defendida a su residencia ubicada en el sector Campo de Oro, Pasaje R.G., casa N° 1-37, M.E.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:

ÚNICO: El artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores a su nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.”

Por su parte el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección de la maternidad, indicando entre otras cosas: “El Estado garantizará la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…”

Decisión del Tribunal

En el caso que nos ocupa, la penada N.S.C., presenta un embarazo de más de siete (07) meses y se encuentra recluida pagando condena, en el Centro Penitenciario de la Región Andina; sitio éste que no ofrece ninguna garantía para la salud de la penada, debido a las condiciones de insalubridad y hacinamiento en que se encuentran las personas allí recluidas. Por otra parte, por imposición legal, una mujer con más de siete meses de embarazo, no puede estar privada de su libertad, por lo cual consideramos procedente declarar con lugar la solicitud de la Defensa y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa. En consecuencia, se autoriza el traslado de la ciudadana N.S.C., a su residencia, ubicada en el sector Campo de Oro, Pasaje R.G., casa N° 1-37, M.E.M., donde permanecerá hasta la culminación de su embarazo y durante la etapa de lactancia de su hijo por nacer, pudiendo salir de la misma a los fines del control médico que requiera.

Una vez sea remitido a este Tribunal el Recurso de Revisión de Sentencia que se encuentra en la Corte de Apelaciones, se procederá a realizar un nuevo cómputo de pena y se harán los pronunciamientos que correspondan.

Se acuerda notificar a las partes y librar la Boleta de Pre Libertad correspondiente, una vez que la penada sea impuesta de la presente decisión

. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.A.d.F.

La Secretaria

Abg. ___________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y Boleta de L.N.. ______________________________

La Secretaria

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