Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: N.C.T.D.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.752.939.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA SOLICITANTE: L.H.V. y Y.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 131.241 y 133.093.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002351

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio L.H.V. e Y.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 131.241 y 133.093 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.C.T.D.M., supra identificada.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio del solicitante, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano de Caracas), anotado bajo el N° 645, correspondiente al año 1.970.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de matrimonio supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.

Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano de Caracas), anotado bajo el N° 645, correspondiente al año 1.970, la cual anexó marcada “b”, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil se omitió su número de cédula, a saber, 3.752.939; el número de la cédula de su cónyuge, cuyo nombre es N.J.M. y su número de cédula es V-2.103.602 y de igual manera se omitió la nacionalidad, la cual es VENEZOLANA., tal y como lo demuestra el Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con el N° TQ-09-26829 de fecha 10 de Julio de 2009, perteneciente a la ciudadana N.C.T.D.M., que acompaña marcada con la letra “C”, y el Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con el N° TQ-09-26815, de fecha 30 de Julio de 2009, perteneciente al ciudadano N.J.M., que acompaña marcado con la letra “d”.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Original del Documento poder otorgado por la ciudadana N.C.T.D.M., titular de la cédula de identidad N° 3.752.939 a los abogados en ejercicio L.H.V. e Y.C.G., INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los números: 131.241 y 14.295.486 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., quedando inserto bajo el N° 43, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 23 de Junio del 2009 (f 3 y 4).

2) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: N.J.M. y N.C.T.B., inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Metropolitano de caracas), anotado bajo el N° 645, correspondiente al año 1.970 (f 5).

3) Original de Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con el N° TQ-09-26829 de fecha 10 de Julio de 2009, perteneciente a N.C.T.D.M. (F 6).

4) Original de Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con el N° TQ-09-26815 de fecha 30 de Julio de 2009, perteneciente a N.J.M. (f 7).

5) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano N.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.103.602, emanada del Registrador Civil del Municipio L.d.E.M., inserta bajo el N° 184, folio 184, Tomo 1 de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año de 2005 (f 8).

6) Copia fotostática de la copia de cédula de la ciudadana N.C.T.D.M., número 3.752.939.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a los Prontuarios de Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) de los ciudadanos: N.C.T.D.M. y N.J.M., que corren inserto a los folios 6 y 7 del expediente, la copia certificada del acta de defunción del ciudadano N.J.M., que corre inserta al folio ocho (8) del expediente y la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana N.C.T. de Madrid, inserta al folio nueve (9), del expediente, se evidencia que los números de sus cédulas de identidad son 3.752.939 Y 2.103.602 respectivamente, y que ambos son de nacionalidad Venezolana.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de matrimonio de la ciudadana N.C.T.D.M., se omitió asentar su número de cédula el cual es 3.752.939, el número de cédula del ciudadano N.J.M., el cual es 2.103.602, y la nacionalidad de ambos, a saber, Venezolana, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana N.C.T.D.M., que corre inserta en el los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Metropolitano de Caracas), bajo el No. 645, de fecha 30 de Septiembre de 1.970, y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana N.C.T.B., ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a insertar su número de cédula de identidad, el cual es V-3.752.939; el número de cédula del ciudadano N.J.M. el cual es V-2.103.602, así como insertar la nacionalidad de ambos ciudadanos las cual es Venezolana, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del años dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

EL SECRETARIO,

O.R.P.G.

En esta misma fecha, siendo las dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

O.R.P.G.

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