Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA: N.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.986.061 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio GHISLANE T.P. Y S.J.J.T. e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.989 y 45.742 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: FHRENNY DE J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.366.717 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nº 43.410-13.

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, la ciudadana: N.C.C.L., interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: FHRENNY DE J.L.A., anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.

Por auto de fecha 13 de noviembre del 2.013, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente que constará en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como termino de la distancia, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y remítase a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Librándose despacho, y compulsa.

En fecha 25 de noviembre del 2013, mediante diligencia la ciudadana: N.C.C.L., otorga poder APUD-ACTA a los abogados en ejercicio GHISLANE T.P. y S.J.J.T. e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.989 y 45.742 respectivamente y de este domicilio.-

En fecha 25 de noviembre del 2013, mediante escrito el ciudadano: FHRENNY DE J.L.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.366.717 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.R.F. e inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.122 y de este domicilio, se da por citado, acepta y conviene en todas y cada unas de sus partes la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, propuesta por la demandante, ciudadana: N.C.C.L..

III

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: N.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.986.061 y de este domicilio, en contra del ciudadano: FHRENNYDE J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.366.717 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el 15 de enero del año 1.982, hasta el 24 de octubre del año 2.013.-

Observa este Tribunal que mediante el escrito de fecha 25 de noviembre del 2013, la parte demandada, ciudadano: FHRENNY DE UJESÚS L.A., admite que la ciudadana: N.C.C.L., si mantuvieron una relación, desde el 15 de enero del año 1.982, hasta el 24 de octubre del año 2.013, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: N.C.C.L. y FHRENNY DE J.L.A., existió una relación concubinaria desde el 15 de enero del año 1.982, hasta el 24 de octubre del año 2.013, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 256 y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jjc/*astrid

EXP. Nº 43.410

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR