Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 03 DE MARZO DE 2008.-

Años: 197º Y 148º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana: N.D.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 3.362.439, casada, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.270.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-

Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE, la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: N.D.S.D.L..-

Ahora bien, expone el solicitante que consta en su acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 68 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al años 1971, que contraje matrimonio el 14 de Mayo de 1971, por ante la Prefectura del Distrito M.d.E. Falcòn, y que consigno marcada con la letra “A”.- El citado despacho incurrió en el error de que me identifico con el numero de cedula “3.372.439”, siendo este numero incorrecto, ya que mi verdadero Numero de Cedula es “3.362.439”. Como consta de original de cedula de identidad expedida por la autoridad competente, la cual consigno copia , quedando signada con la letra “B”.-- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene, al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registro Principal del Municipio M.d.E. Falcòn, corregir el error en lo referente al numero de la cedula que lo colocaron “3.372.439”, siendo lo correcto “3.362.439”.

Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana: N.D.S.D.L., plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.270, sobre la rectificación de la Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No 68, correspondiente al año 1971 y en consecuencia, se ordena al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: G.F.L.A. Y N.D.S.D.L., referente a la cedula que es: “3.362.439”.-

Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil. Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Tres (03) días del Mes de Marzo de 2.008.- AÑOS. 198º Y 148º

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACC,

ABG. N.J.C.G., M.P.

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio a la autoridad indicada en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo los Nro. 0820-_______ y 0820-------- Conste Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ACC,

M.P.

Ym

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