Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoRendicion De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2012

Año 202º y 153º

Visto el escrito de fecha doce (12) de diciembre de 2012, presentado por el ciudadano D.R.R., titular de la cédula de identidad número V-1.429.660 en su condición de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.H.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.327, mediante la cual señaló: “se sirva revisar informe del ciudadano C.L.J.F.H.C.P. Colegiado 5.434 el cual consigno en este acto, donde se encuentra anexo el cuerpo del informe y estados financieros de la sociedad mercantil Eurofianzas S.A., donde se evidencia los citados financieros conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor dejándose constancia de los efectos del índice inflacionario (…). Asimismo solicito sea valorado el presente informe y se levante la medida preventiva de embargo que pesa sobre el buque penumbra”.

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, observa que en esta oportunidad la parte demandada ha incorporado a los autos los Estados Financieros de Eurofianzas S.A, de donde se aprecia que de la declaración realizada, esta vez por el propio C. de la sociedad mercantil Licenciado José F. Herrera Contador Público Colegiado 5.434, se afirmó que conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en las Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función del C., cumple con presentar el informe correspondiente al período entre el 01 de enero al 31 de octubre de 2012. Se incorporó el cuerpo del informe y estados financieros conforme a los principios generalmente aceptados de Contabilidad, dentro de ellos la re-expresión de los citados estados financieros conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor o lo que es igual los efectos del índice inflacionario.

Suscribe el Contador público J.H., C. de la sociedad mercantil, el informe del C., explicando la forma como se evaluó a la empresa y que los Estados Financieros están expresados en valores constantes o que incluye el efecto de la inflación, de donde se aprecia, en base a los Estados Financieros presentados, la solvencia de la sociedad mercantil Eurofianzas S.A.

Vista que la documentación consignada en esta oportunidad y la consignada por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, llenan los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y cumple con lo mencionado en el auto de fecha 28 de noviembre de 2012 relativo al ajuste por inflación y a la responsabilidad por la veracidad o exactitud de las cifras presentadas, este Tribunal por cuanto ni la eficacia ni la suficiencia de la fianza otorgada han sido objetadas por la parte actora, se acepta la fianza otorgada y se SUSPENDE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil la medida preventiva de embargo, así como la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el buque “PENUMBRA”, MATRICULA: ARSH7375, NUMERAL: YYP5421, ARQUEO BRUTO: 26,22, ESLORA: 13.80 Mts, MANGA: 3.75 Mts, PUNTAL: 1.76 Mts, TONELAJE BRUTO: 26.22 y TONELAJE NETO: 12.11, inscrito en el Registro Naval bajo el Nro 241, Tomo V Protocolo único, T.T., la cual había sido decretada en fecha siete (7) de agosto de 2012, para lo cual se ordena notificar mediante oficio al Capitán de Puerto de Pampatar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo y al Registro Naval Venezolano, sede Principal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

L. oficios y remítase vía fax el oficio correspondiente a la Capitanía respectiva. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

B.R.

Se libraron oficios. Se envió vía fax el correspondiente a la Capitanía de Puerto de Pampatar. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRIGUEZ

MDAA/br.-

EXP. TI-11258-11 (2011-000415)

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