Decisión nº 1124 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Rubio, 24 de Abril de 2.008

97º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: N.E.R.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.112.299, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el ajuste en forma periódica y automática conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En merito de lo anteriormente expuesto. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Junio de 2.006 era de 73,67977983 puntos, y el INPC actual es de 107,1 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,4535 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) se ajusta en la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETECIENTOS DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 90,717) para un total de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETECIENTOS DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 290,717) mensuales, Igualmente se ajusta la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) se ajusta en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLVIARES FURETES CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CENTIMOS para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 581,434), para el meses señalados, aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dicho ajuste deberá ser informado mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, caracas, a los fines que se inicien los descuentos correspondientes, igualmente se ordena que deberán ser cancelados sin retardo alguno los meses de Junio de 2.006 al mes de Octubre de 2.006 por cuanto la sentencia entro en vigencia en el mes de Junio de 2.006 y los depósitos se iniciaron a partir del 22 de noviembre de 2.007, por lo cual adeudan cinco (05) meses de pensiones, los cuales deberán ser cancelados sin retado alguno adicionalmente a los montos que actualmente depositan. Líbrese oficio. El presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.008.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro de A.d.D.M.O..

Abg. A.R.A..

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose el oficio correspondiente.

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