Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000926

DEMANDANTES: ANA TURMERO, N.S., ENILDA GUAREGUA, NEOLIA SALAZAR, D.S.

DEMANDADA: PROCESADORA DE CAMARONES, C.A. (PROCAM)

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ANA TURMERO, N.S., ENILDA GUAREGUA, NEOLIA SALAZAR, D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.050.687, V-16.491.637, V-8.256.508, V-8.275.694 y V-20.144.890, respectivamente en contra de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES, C.A. (PROCAM), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio M.S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.313, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio E.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.671, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 24 y 25 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene la apoderada judicial de los demandantes y expone: “Vista la manifestación de voluntad que me fuera expresada por los trabajadores demandantes desisto de la demanda, en razón de existir en el Tribunal Primero de Juicio, en referencia directa a la presente acción en similitud con las demás acciones intentadas por el grupo de trabajadores de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES PROCAM; por todo lo antes expuesto desistido del procedimiento y solicito el cierre y el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada expone: “En vista del desistimiento realizado por la parte accionante, en razón del pronunciamiento proferido por el mencionado Tribunal, en el que declara sin lugar la demanda similar y con los mismos razonamientos de hechos y de derecho a los ventilados en la presente causa, manifiesto la aceptación en nombre de mi representada y por ende solicito el cierre y el archivo del expediente, es todo”. Acto seguido el Tribunal, visto que la apoderada de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme se desprende del poder cursante en los folios 8 y 9 del expediente y vista la aceptación de la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, es por lo que, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION al aludido desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, a solicitud de las partes les devuelve las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes a través de sus representantes judiciales. Asimismo, por cuanto no existen más actuaciones que cumplir da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La apoderada de la parte actora,

Abg. M.S.B.

El apoderado de la demandada,

Abg. E.D.A.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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