Decisión nº 1661 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Nirgua |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, siete (07) de agosto de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.F.L.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.475.483, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada M.J.P.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.377.868, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 86.202, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una parcela de terreno propio, ubicada en la calle 2, entre avenidas 3 y 4, sector “El Kiosco”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público y los testimonios de los ciudadanos: J.A.S.F. y MORELIS V.E., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..
El Juez Titular
Abog. I.P.A.
La Secretaria titular
Abog. M.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veinte (20) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. M.R.
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