Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, veinticinco de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2012-000062

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: L.A.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.907.403, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.Á.F.M., E.M.J.C., L.A.C., M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M. y W.Z.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.529.518, 14.529.712, 15.032.767, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 8.022.816, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.174, 99.249, 115.306, 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 136.611 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A.,

  1. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 11 – A, de fecha 07/07/2.009, en la persona del ciudadano: C.I.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada empresa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda incoada por el ciudadano L.A.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.907.403, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado J.Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 11 – A, de fecha 07/07/2.009, e n la persona del ciudadano: C.I.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de representante legal de la mencionada empresa; recibiéndose por este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2012, admitiéndose en fecha 11 de julio de 2012 y en esa misma fecha se ordenó la notificación de la parte demandada, en la población de las Virtudes, calle el amparo, casa sin numero, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las once de la mañana (11:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 26 de julio de 2012 la secretaria del juzgado certifica la notificación (Folio 16).

Seguidamente, en fecha 09 de Agosto del dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció la misma, encontrándose presente sólo el apoderado judicial de la parte actora abogado J.Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174; En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio de representante legal, estatutario o de apoderado Judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por el demandante, pero debido a razones explanadas en el Acta que se levantó a tal efecto, se reservó el lapso para dictar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar. Al folio 24, de fecha 23 de enero de 2013, consta auto de abocamiento de esta J. y en fecha 25 de marzo de 2013 se reanudó la causa al estado en que se encontraba.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

- III -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la Admisión De Los Hechos en relación con planteado por la parte demandante en su libelo.

Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.

En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta J. a revisar lo alegado y reclamado por el actor en el escrito libelar.

Ahora bien, este Tribunal observa que el actor alega y reclama que:

- En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, fue contratado verbalmente bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado por el ciudadano C.I.V.A., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Osmaicar, C.A., para prestar sus servicios personales como chofer y despachador, en un horario de lunes a sábado de 7:00 am a 7:00 pm.

- Que, devengó como última contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 600,00 semanal.

- Que el día 15 de marzo de 2012, en horas de la tarde fue despedido injustificadamente.

- Que, laboró por un tiempo de 4 meses y 20 días prestando sus servicios personales como chofer y despachador.

- Que reclama los siguientes Conceptos y montos:

o Que reclama por conceptos de prestación de antigüedad la cantidad de 15 días por el salario de Bs. 90,95, para un total de Bs. 1.364,29;

o Intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 40,47;

o Vacaciones fraccionada año 2012, la cantidad de 5 días por el salario de Bs. 85,71, para un total de Bs. 428.57;

o B.V. fraccionado año 2012, la cantidad de 2,33 días por el salario de Bs. 85,71, para un total de Bs. 200,00.

o Utilidades fraccionada año 2012, la cantidad de 2,50 días por el salario de Bs. 85,71, para un total de Bs.214.29;

o Salarios retenidos del 12/03 al 15/03/2012, la cantidad de 4 días por el salario de Bs. 85,71, para un total de Bs. 342,86;

o Indemnización Art. 125, la cantidad de 25 días por el salario de Bs.90,95, para un total de Bs. 2.273,75.

En virtud de todos los hechos alegados, el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. 4.864.28, por conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salario retenido e indemnizaciones por despido injustificado, más las costas y costos.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante, este tribunal, pasa a realizar los cálculos respectivos, teniendo como cierta la fecha de inicio (25/10/2011) y de culminación de la relación laboral (15/03/2012) alegada en el libelo, así como que la misma culminó por despido injustificado; razón por la cual, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

Trabajador: Luis Alfredo López Pliquett

Fecha de Inicio: 25/10/2011

Fecha de Culminación: 15/03/2012

Salario devengado Semanal Diario Diario Integr.

600 85,71 90,95

Tiempo de servicio: 4 meses y 20 días

Antigüedad Art. 108 LOT

25/10/2011 15/03/2012 15 90,95 1.364,29

Vacaciones Art. 219 y 225 LOT

25/10/2011 15/03/2012 5,00 85,71 428,57

Bono Vacacional Art. 223 y 225 L.A.. Sal. Int.

25/10/2011 15/03/2012 2,33 85,71 200,00 1,67

Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT

01/01/2012 15/03/2012 2,50 85,71 214,29 3,57

Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT

Indemnización por antigüedad

25/10/2011 15/03/2012 10 90,95 909,52

Indemnización sustitutiva de Preaviso

25/10/2011 15/03/2012 15 90,95 1.364,29

Salario Retenidos

12/03/2012 15/03/2012 4 85,71 342,86

Total a Pagar: 4.823,81

Todos estos conceptos ascienden a la cantidad total de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 4.823,81).

- IV-

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano L.A.L.P., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A., en la persona del ciudadano: C.I.V..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES OSMAICAR, C.A., en la persona del ciudadano: C.I.V., a pagar al D. ciudadano: L.A.L.P., la cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 4.823,81).

TERCERO

Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral (25/10/2011), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (15/03/2012). La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/03/2012), hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (tómese 15/03/2012), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 19 de julio 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

P., regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. A. delV.F.

La Secretaria

Abg. I.N.A. L.

En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. I.N.A.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR