Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, veinticinco de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2012-000069

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: N.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.281.580, civilmente hábil, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.. J.Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Procurado Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FONDO COMERCIO PROCESADORA EMPACADORA Y DISTRIBUIDORA DE FRUTAS LA CAMPESINITA de R.A.R.D., en la persona del ciudadano R.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.801, civilmente hábil, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.. R.A.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.542.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.364, domiciliado en la ciudad deMérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy lunes, veinticinco (25) de marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, ha incoado la ciudadana N.C.A.P., contra la Fondo Comercio Procesadora Empacadora y Distribuidora de Frutas la Campesinita de R.A.R.D., en la persona del ciudadano R.A.R.D.. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandada Fondo Comercio Procesadora Empacadora y Distribuidora de Frutas la Campesinita a través del ciudadano R.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.801, civilmente hábil, domiciliado en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistido por el abogado Abg. A.. R.A.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.542.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.364, domiciliado en la ciudad deMérida, Estado Mérida. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadana: N.C.A.P., ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.

Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.

En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.

Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

P., regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandada

Abogado Asistente de la parte demandada

La Secretaria

Abg. I.N.A. L.

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. I.N.A.L.

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