Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Enero de 2007.

196º y 147º

PARTE ACTORA: N.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.410.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.S., A.R., R.M.T., J.T.A. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.657, 88.222, 88977 y 21833, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GAMMASIGMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS C.A, empresa mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Marzo de 1983, anotada bajo el No 33, Tomo 31-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.657.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 13 de Mayo de 2005, por el abogado MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 18 de Mayo de 2005.

El 30 de Octubre de 2006, se le dio entrada en este Juzgado y se dejó constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

El 06 de Noviembre de 2006 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para el 18 de Enero de 2007, a las 02:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro del lapso legal correspondiente pasa este Juzgado a reproducir en forma íntegra el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora alegó que comenzó a prestar servicios en la empresa GAMMASIGMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C. A., en fecha 1° de Septiembre 06 de Septiembre de 1997 hasta el 14 de Diciembre de 2001; que en esa fecha fue despedida injustificadamente; que fue objeto de variados y constantes hechos que iban en detrimento de las condiciones laborales establecidas en la ley; que en fecha 25 de Octubre de 2001 recibió un memorandum en el cual cambiaban ostensiblemente las condiciones laborales de la empresa en relación a las utilidades percibidas; que la empresa demandada violó fragantemente el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo; que el salario normal en el último año laboral era de Bs. 330.000,00; que el salario normal diario era de Bs. 11.000,00; que la alícuota de utilidades era de Bs. 1.833.33; que la alícuota de bono vacacional era de Bs. 305.55 y que el salario integral diario era de Bs. 13.138.38; que el total de prestaciones sociales sin intereses basado en los cálculos anteriores es de Bs. 2.604.093,00; que en cuanto a las utilidades la empresa acostumbraba a conceder 60 días por año, lo cual en el último año da la cantidad de Bs. 660.000,00; que demandada la cantidad de Bs. 2.909.833,10 que le corresponde por concepto de indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades 60 días, antigüedad según el artículo 108, intereses sobre prestaciones año 2001, menos la suma de Bs. 1.806.636, 10.

La parte demandada en su contestación rechazó los argumentos esgrimidos por la parte demandante referente a diferencia en el pago de las prestaciones sociales; que el ciudadano M.K. participó a sus empleados el día 25 de Octubre de 2001 que debido a los escasos resultados económicos que venia presentando la empresa y, como no se vislumbraba una mejoría en la situación económica de la misma les participaba que las utilidades serian de 30 días más que el mínimo establecido en la ley; rechazó lo referente a la calificación del despido y alegó que si hubo carta de despido tal como lo expresaron en su comunicación al Juez de Estabilidad Laboral el 17 de Diciembre de 2001 por estar incurso en la violación del Artículo 102 letra i de la Ley Orgánica del Trabajo.

En la audiencia oral la parte actora apelante alegó que “La presente apelación es con motivo de que sea corregida la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en el cual se obviaron los intereses moratorios causados por las prestaciones sociales cuando se termina la relación laboral. Es por todas las razones de hecho y de derecho expuestas que solicito se declare con lugar la presente apelación y se corrija la sentencia de Primera Instancia…”

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia apelada declaró con lugar la demanda y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.909.833,10, por concepto de prestaciones sociales, discriminadas así: indemnización por despido injustificado Bs. 1.576.560,00, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 788.280,00, utilidades Bs. 660.000,00, antigüedad Bs. 2.604.093,00 e intereses sobre prestaciones sociales Bs. 177.703,10, menos lo recibido de Bs. 5.806.636,10, más la corrección monetaria, lo cual esta firme porque no apeló la parte demandada y la apelación de la parte actora se limita a que el Tribunal Superior establezca la procedencia de los intereses de mora.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora demandó a la empresa GAMMASIGMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A, por el pago de diferencia de prestaciones sociales por Bs. 2.909.833,10.

En fecha 05 de Mayo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a cancelar las cantidades demandadas en el libelo de la demanda, es decir, Bs. 5.806.636,10, discriminada así: indemnización por despido Bs. 1.576.560,00, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 788.280,00, utilidades Bs. 660.000,00, antigüedad Bs. 2.604.093,00 e intereses sobre prestaciones sociales, menos lo recibido Bs. 2.896.803,00, para una diferencia condenada de Bs. 2.909.833,10, ordenándose la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar.

Ahora bien, este Tribunal observa y ese es el objeto de la apelación, que el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre los intereses de mora y ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia del 29 de Septiembre de 2006 (Hernán Olivar contra IS-BE-PA Mantenimiento, C. A), que de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente el pago de los intereses moratorios, aunque no se hayan solicitado en el libelo de la demanda por ser de orden público, si es por un período anterior al 30 de Diciembre de 1999, fecha en que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al 3% anual conforme a lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil y desde el 30 de Diciembre de 1999 hasta la fecha del pago efectivo de la obligación calculados sobre la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia este Tribunal en estricto acatamiento de la doctrina antes referida, debe declarar con lugar la apelación interpuesta y con lugar la demanda ordenándose cancelar los intereses de mora respectivos y la indexación correspondiente a calcular mediante experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Con respecto a la indexación en el caso de autos, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad inmediata de los créditos laborales y expresamente los considera deudas de valor, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el señalado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha del auto de ejecución, el Tribunal a petición de parte interesada, calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, excluyendo para el cálculo de la indexación, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M de Venezuela, S.A.) y del 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “…el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, que de conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo. Así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de Mayo de 2005, por el abogado MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana N.A.P. contra la empresa GAMMASIGMA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C. A., ambas partes identificadas. TERCERO: Se condena a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 2.909.833.10) por los siguientes conceptos: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo a lo señalado en la motiva, mas los intereses de mora y la indexación en la forma y con la exclusión que se especificó en la parte motiva de la presente sentencia. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas del recurso pero si del juicio a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2007. Años: 196º y 147º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, 25 de Enero de 2007, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

J.P.M.

SECRETARIA

JCCA/JPM.

Expediente No. 2009-T

Asunto No AC22-R-2005- 00025

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