Decisión nº 246-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de mayo de 2003

192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y J.D.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro: 26.753 y 26.495, en su carácter de representantes de la ciudadana N.D.C.G., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa acordó, vista la declaratoria con lugar de la medida de amparo solicitada, la admisión del Recurso de Nulidad y ordena notificar, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, al Procurador General de la República a los fines de que de contestación al presente recurso por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, sentencia que declaró con lugar la medida cautelar de amparo solicitada por el actor. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana N.D.C.G., titular de Ia cedula de identidad N° 4.885.117, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha treinta y uno (31) de mayo de 1999 declaró con lugar el A.C. solicitado por la querellante ordenando la inmediata reincorporación al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal levanta la MEDIDA IN COMENTO.

Líbrese boleta y Oficios.

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

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