Decisión nº 0354 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Siete (2007)

197º y 148º

Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000264

PARTE ACTORA: N.G.C. Y D.D.S.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.205.579 y V-9.984.429 en su orden.

APODERADO DE LAS DEMANDANTES: ABOGADO: J.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.186.109 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 58.058 , representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: Trece (13) de A. delA. 2007, anotado bajo el Nº 33, Tomo:76 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio Nueve (09) al folio Diez (10) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L siendo su Representante Legal el Ciudadano: F.M. MAYZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.701.369, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio y Estado Barinas, en fecha: 28 de Marzo del año 2005, anotada bajo el Nº 30, Folios 159 al 166, Protocolo Primero, Tomo:24, Primer Trimestre, Año 2005.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; Diecinueve (19) de Septiembre de 2007, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada:“COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L, representada por el ciudadano: F.M. MAYZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.701.369, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Co-Demandante N.G.C. y su Apoderado Abogado: J.P.P., supra identificado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición de las demandantes no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Siete (2007) presentada por el Abogado: J.A.P.P., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.186.109 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 58.058, en su condición de Apoderado de las Ciudadanas: NANCY GONZALES CUADROS Y D.D.S.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.205.579 y V-9.984.429 en su orden, representación que consta en documento Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, en fecha: Trece (13) de A. delA. 2007, anotado bajo el Nº 33, Tomo:76 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio Nueve (09) al folio Diez (10) ambos inclusive por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 07 ambos inclusive).

En fecha Dieciocho de Julio (18) de 2007 el Tribunal da por recibida la demanda, este Tribunal en fecha: procede a admitir la Demanda en fecha ordenándose la notificación por medio de cartel a la Cooperativa Demandada y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: 01 de Agosto del año 2007 se efectúa la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada. hecho ocurrido el día Tres (03) de Agosto del 2007 inserto al folio Veintidós (22), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Diecinueve (19) de Septiembre del presente año 2007 a las Nueve (9:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre las Ciudadanas: NANCY GONZALES CUADROS Y D.D.S.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.205.579 y V-9.984.429 en su orden, y la “COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L Representada por el Ciudadano: F.M. MAYZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.701.369, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio y Estado Barinas, en fecha: 28 de Marzo del año 2005, anotada bajo el Nº 30, Folios 159 al 166, Protocolo Primero, Tomo:24, Primer Trimestre, Año 2005. Segundo, que la relación laboral entre la demandante N.G.C. y la Cooperativa demandada se inició en fecha: 30 de Octubre del año 2005 y terminó el Quince (15) de Febrero del año 2007 y en lo que respecta a la demandante: D.D.S.R.R., la relación laboral se inicio en fecha: tres (03) de Octubre del año 2006 y terminó el Quince (15) de febrero del año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado para ambas trabajadoras. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral la Ciudadana N.G.C. devengo como último salario mensual la cantidad de 512.325,00 Quinto: que el salario diario integral del actor es de Bs. 18.168,56 y para la Ciudadana: D.D.S.R.R. la salario mensual fue de 512.325,00 y un salario integral de 18.121,13 Sexto: que las demandantes prestaron sus servicios para el accionante como OBRERA DE MANTENIMIENTO Y AYUDANTE DE COCINA respectivamente. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por las Demandantes las hace acreedoras del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por las Demandantes son las siguientes: N.G.C. Un (1) año, Cuatro (04) meses y 12 días y para D.D.S.R.R. fue de cuatro (4) meses y doce (12) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante: N.G.C.:

1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 65 días para un monto de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.121.163,75). Los cuales se detallan a continuación

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

feb-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

mar-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

abr-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

may-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

jun-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

jul-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

ago-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75

sep-06 512325,00 17077,50 332,06 711,56 18121,13 5 90605,63

oct-06 512325,00 17077,50 332,06 711,56 18121,13 5 90605,63

nov-06 512325,00 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,81

dic-06 512325,00 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,81

ene-07 512325,00 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,81

feb-07 512325,00 17077,50 379,50 711,56 18168,56 5 90842,81

Total 65 1121163,75

2. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días a salario diario de 17.077,50 para un monto de (Bs. 256.162,50) como se detalla a continuación.

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días

desde hasta

1 2005 2006 15

Le corresponde 5,33 días a salario integral de 17.077,50 para un monto de Bs. (91.023,08) los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones fraccionadas de conformidad con el Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días

2006 2007 16 1,33 4 5,33

3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 7 días a salario diario de 17.077,50 para un monto de (Bs.119.542, 50) lo cual se detalla a continuación.

Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Total días

desde hasta

1 2005 2006 7

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días

2006 2007 8 0,67 4 2,67

Le corresponde por bono vacacional la cantidad de 2,67 días a salario diario de 17.077,50 para un monto de Bs (45.596,93)

Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

2005 15 1,25 2 2,5

2006 15 1,25 12 15

2007 15 1,25 1 1,25

Total días de utilidades 18,75

Le corresponde por utilidades la cantidad de 18,75 dia a salario diario de 17.077,50 la cantidad de (Bs. 320.203,13).

4.-Por concepto de salarios retenidos reclamados le corresponde la cantidad de 15 días a salario de 17.077,50 para un monto de Bs (256.162,50).

5.- Indemnización por Despido Injustificado le corresponde la cantidad de 30 días a salario integral de 18.168,56 para un monto de Bs.545.056, 88.

6.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso le corresponden 45 días a salario Integral de 18.168,56 para un monto de Bs.817.585, 31.

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.572.496,56) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios

Nombre: N.G.C.S. normal mensual 512.325,00

Ingreso: 03/10/2005 Salario diario: 17.077,50

Egreso: 15/02/2007 Alíc. Bono vac. 379,50

Tiempo: 1 año 4 meses 12 días Alíc. Utilid. 711,56

Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 18.168,56

Conceptos Días Salario Subtotal

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 65 1.121.163,75

Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 18.168,56 817.585,31

Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 30 18.168,56 545.056,88

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 17.077,50 256.162,50

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5,33 17.077,50 91.023,08

Utilidades 18,75 17.077,50 320.203,13

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 17.077,50 119.542,50

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,67 17.077,50 45.596,93

Salarios retenidos 15 17.077,50 256.162,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-02-07 Bs 3.572.496,56

En lo que respecta la demandante: D.D.S.R.R., le corresponden los siguientes conceptos por Prestaciones Sociales:

1.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 5 días para un monto de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 90.605,61). Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

nov-06 512325,00 17077,50 332,06 711,56 18121,13 0,00

dic-06 512325,00 17077,50 332,06 711,56 18121,12 0,00

ene-07 512325,00 17077,50 332,06 711,56 18121,12 0,00

feb-07 512325,00 17077,50 332,06 711,56 18121,12 5 90605,61

Total 5 90605,61

Complemento de Antigüedad le corresponden la cantidad de 10 días a salario Integral de Bs. 18.121,13 para un monto de Bs. (181.211,25)

2.- En relación a las Vacaciones fraccionadas le corresponde la cantidad de 5 días a salario diario de 17.077, 50 para un monto de (Bs.85.387, 50)

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días

2006 2007 15 1,25 4 5

3.-Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

2006 15 1,25 2 2,5

2007 15 1,25 1 1,25

Total días de utilidades 3,75

Le corresponde por utilidades la cantidad de 3,75 dia a salario diario de 17.077,50 la cantidad de (Bs. 64.040,63).

4.- Indemnización por Despido Injustificado le corresponde la cantidad de 10 días a salario integral de 18.121,13 para un monto de Bs.181.211, 25.

5.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso le corresponden 15 días a salario Integral de 18.121,13 para un monto de Bs. (271.816,88).

Por lo cual totalizando los conceptos antes descritos puede determinarse que el patrono le adeuda a la trabajadora la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.170.226,19) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios

Nombre: D.R.R.S. normal mensual 512.325,00

Ingreso: 03/10/2006 Salario diario: 17.077,50

Egreso: 15/02/2007 Alíc. Bono vac. 332,06

Tiempo: 4 meses 12 días Alíc. Utilid. 711,56

Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 18.121,13

Conceptos Días Salario Subtotal

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 5 90.605,61

Complemento de antigüedad 10 18.121,13 181.211,25

Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 18.121,13 271.816,88

Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 10 18.121,13 181.211,25

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5 17.077,50 85.387,50

Utilidades 3,75 17.077,50 64.040,63

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,33 17.077,50 39.790,58

Salarios retenidos 15 17.077,50 256.162,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-02-07 Bs 1.170.226,19

4. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia Parcialmente con lugar no hay condenatoria en costas.

En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero tramite mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.-

12.- En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por las accionantes, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar,

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas: N.G.C. Y D.D.S.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.205.579 y V-9.984.429 en su orden contra la “COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L siendo su Representante Legal el Ciudadano: F.M. MAYZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.701.369, inscrita por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio y Estado Barinas, en fecha: 28 de Marzo del año 2005, anotada bajo el Nº 30, Folios 159 al 166, Protocolo Primero, Tomo:24, Primer Trimestre, Año 2005. .SEGUNDO: se condena a la demandada “COOPERATIVA LOS PRIMOS 110 R.L, antes identificada, a pagar a la demandante: : N.G.C. la cantidad : TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.572.496,56) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado de la Trabajadora antes indicada y para la Demandante: D.D.S.R.R., suficientemente identificada en la parte Motiva de la presente decisión la cantidad de: UN MILLON CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.170.226,19) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, Y ASI SE DECIDE, Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas,a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del año 2007. Años 197º y 148º, Regístrese, Publíquese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.-

La Jueza;

Abg. C.G.M.

La Secretaria;

Abg. M.M..

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;

Abg. M.M.

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