Decisión nº 2148-2.011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L.B., 04 de Agosto de 2011

Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-J-2011-002605

Solicitante: N.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.197, de este domicilio, en su carácter de representante legal del la sucesión del de cujus A.O.R.M..

Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 17 años, y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 15 años, y el adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de 14 años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 10 de Junio de 2011, la ciudadana N.G.I. ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de herederos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 17 años, y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 15 años, y el adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de 14 años de edad., presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano A.O.R.M., falleció el día 16 de agosto de 2003, que fueron declarados los hijos mencionados y su persona únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado de Protección de Niños y adolescentes del estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2003, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su persona y a los beneficiarios, ya que el de cujus era empleado activo de la Policía Metropolitana, siendo acreedores de sus prestaciones sociales por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante tal organismo, consignó en autos copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos expedida por el Juzgado mencionado.

En fecha 15 de Junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 50 al 51 de autos, consta que la solicitante y los adolescentes de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante A.O.R.M., por el Juzgado de Protección de Niños y adolescentes del estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2003, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana N.G.I. ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su persona y a los hijos del causante SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, por ser herederos del ciudadano A.O.R.M., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los adolescentes por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la ciudadana N.G.I., viuda de RODRIGUEZ, y a los hijos del causante SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A de los beneficios correspondientes al de cujus ante la Policía Metropolitana, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana N.G.I., viuda de RODRIGUEZ, ya identificada, para gestionar ante la Policía Metropolitana el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a su persona y a los respectivos hijos en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, a la Policía Metropolitana, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. A.V.D.A..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2148-2.011, siendo la 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

AMVA/Diana

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