Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00760-16.

SOLICITANTE: N.G.Y..

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.P..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana N.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.090, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.C.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.493, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Tierra Buena, avenida Nº 05, casa Nº 136, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

3) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BILMARY DEL C.A.F. y C.C.P.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Caserío Tierra Buena del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.543.775 y V-10.728.446 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana N.G.Y., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las construyo con su esfuerzo y dinero propio, siendo sufragado por su persona en materiales de construcción y mano de obra, que tienen un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana N.G.Y., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Quinientos Treinta y Cinco con Cuatro Metros Cuadrados (535,04 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) estructura de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de concreto pulido, cinco (5) puertas de metal y tres (3) de madera, dos (2) rejas de metal, cuatro (4) ventanas de metal y vidrio, una (1) cocina, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones para dormitorio, un (1) baño interno con cerámicas, un (1) porche, un (1) garaje, relleno y acondicionamiento total del terreno, esta cercado por el frente con alfajol; ubicada en el Caserío Tierra Buena, avenida Nº 05, casa Nº 136, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de A.A. con treinta y cinco con veinte metros lineales (35,20 ML). SUR: Solar y casa de L.C. con treinta y cinco con veinte metros lineales (35,20 ML). ESTE: Callejón S/Nº con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). OESTE: Avenida Nº 05 con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). Con un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00760-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnCastillo.-

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