Decisión nº 274 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana N.J.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.757.454 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, y el ciudadano L.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 4.532.853, de igual domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELECY M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.497, en el cual celebran un convenimiento, este Tribunal para resolver observa:

Tramitada la causa, las partes celebran un convenio judicial en los siguientes términos:

PRIMERA: EL DEMANDADO renuncia al lapso de dar contestación a la presente demanda y promover pruebas por ser ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda; y en tal sentido conviene y acepta expresamente en que el inmueble objeto de la presente acción, ósea, un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas 7-C, piso séptimo, Torre B el cual forma parte de la Urbanización Universo residencial Altos de la Vanega, situado en la Calle 99T con la Avenida 64 en el lugar denominado Altos de la Vanega o la Vaneguita, Sector Sabaneta Larga del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, con terraza techada, cocina, lavadero, un maletero, dos dormitorios, un baño y un tercer dormitorio con vestier y baño privado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del Edificio y ductos de basura; SUR: Fachada del Edificio y parte con el apartamento distinguido con la letra D; ESTE: Hall de entrada a los apartamentos y parte con el apartamento distinguido con la letra D y OESTE: Fachada del edificio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento signado con el mismo No del apartamento y le corresponde un porcentaje de condominio del 1,31653902% sobre los derechos y obligaciones comunes de conformidad con el documento de condominio de las torres A y B, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril del 1996, quedando anotado bajo el No. 17, protocolo 1, tomo 2 de los libros respectivos, fue adquirido dentro de la comunidad conyugal que mantuvieron y es propiedad de ambos a razón del 50% para cada uno, por haber sido adquirido dentro del matrimonio, tal como consta y se evidencia de documento de propiedad que se encuentra agregado a las actas procesales; SEGUNDA: Ambas partes convienen y se obligan a troves del presente documento a vender el inmueble anteriormente identificado y en tal sentido se comprometen a proponer ningún tipo de objeción para que se realice la referida venta y firmar cualquier tipo de documento en la consecución del fin anteriormente mencionado, tales como Opciones de Compra Venta, Liberaciones de Hipoteca, Venta definitiva, etc; TERCERA: Como quiera que el inmueble en referencia posee una hipoteca a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), tal como consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Septiembre del 2005, quedando anotado bajo el No. 44, protocolo 1, tomo 20 de los libros respectivos,, el cual se encuentra agregado a las actas procesales, ambas partes convienen que EL DEMANDADO se compromete a mayor brevedad posible, a gestionar por ante dicho organismo todo lo concerniente a la liberación de dicha hipoteca y los gastos que esto ocasione será sufragado por ambos en partes iguales, así como también se compromete a cancelar al mismo tiempo un crédito personal que tiene con dicha institución, el cual es de su exclusiva cuenta y responsabilidad, por haber sido asumido por el a titulo personal siendo su liberación requisito exigido por el organismo para firmar el documento de liberación de hipoteca ; CUARTA: EL DEMANDADO se compromete a gestionar por ante los organismos competentes la solvencia municipal, solvencia del condominio, solvencia de Hidrolago, ficha catastral del inmueble objeto de la presente acción y los gastos que esto ocasione será sufragado por ambos en partes iguales; QUINTA: Queda entendido entre las partes que para lograr la venta definitiva del inmueble anteriormente especificado, ambas partes de comprometen a permitir el acceso a personas que quieran visualizar el mismo; SEXTA: Queda entendido que el incumplimiento por cualquiera de las partes del presente convenimiento, podrá la otra solicitar la ejecución judicial del mismo y en caso de que tenga que rematarse judicialmente el inmueble bastaría con el nombramiento de un solo perito hecho por el tribunal, teniendo que cancelar la parte que incumplió todos los gastos que esto ocasiones incluyendo los honorarios profesionales del o los Abogados; SEPTIMA : Ambas partes acuerdan que para facilitar la venta del inmueble sea suspendida la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa; OCTAVA: Con relación a las Prestaciones Sociales devengadas por el Ciudadano L.A.M.P., desde el momento de contraer matrimonio ((18 de Febrero del 2005) hasta el momento de nuestro divorcio (05 de Noviembre del 2012), ambas partes acuerdan que las mismas pertenecen a ambas a razón del 50% para cada uno y en tal sentido acuerdan que se mantenga la Medida Preventiva de Embargo decretada por este tribunal y ejecutada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así mismo manifiestan que por cuanto la unidad educativa donde trabaja el demandado pertenece al ejecutivo regional, es por lo que solicitan se oficie nuevamente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se traslade y constituya en las oficinas donde se encuentra la Procuraduría del Estado Zulia a los fines de que embargue preventivamente el 50% de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al Ciudadano L.A.M.P., ya identificado, desde el momento de contraer matrimonio ((18 de Febrero del 2005) hasta el momento de nuestro divorcio (05 de Noviembre del 2012)…

De la revisión efectuada a las actas procesales, que estando en fase de contestación a la demanda, las partes celebran un convenimiento para dar por terminada la partición de la comunidad conyugal, bajo las condiciones y términos antes señalados, por lo que, el Tribunal de la revisión efectuada al documento de propiedad del inmueble antes descrito y en observancia a que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, lo homologa, declarándolo en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Asimismo, conforme a lo solicitado, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble objeto del litigio, ordenando oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de informarle lo acordado. Líbrese Oficio.

En relación a que se mantenga la medida de embargo preventivo decretada, y el pedimento que se practique ante el ejecutivo regional, por pertenecer la unidad educativa a ese ente, este Tribunal visto que la medida fue practicada ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, provee de conformidad, en consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, a fin de que practique la medida de embargo decretada en fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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