Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Manutención.

ASUNTO: KP02-S-2008-009644

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos N.M.H. MATOS Y O.E.R.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.309.491 Y 4.733.331 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 14 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CINTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) Quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. Igualmente, el padre aportara el equivalente al cincuenta por ciento 50% de los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro gastos que el adolescente requiera. El adolescente se encuentra amparado por póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad de Seguro Horizonte, del Ministerio de Educación.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos N.M.H. MATOS Y O.E.R.R. en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) día del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

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