Decisión nº 484-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 25 de septiembre de 2.012.

Año 202º y 153º

Asunto Nº KP12-J-2011-000316

Solicitantes: N.M.S.d.I., B.R.M.E. y C.X.C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.852.795, V- 7.217.773 y V- 9.630.322, respectivamente.

Abogado asistente: A.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 03 de agosto de 2.012, las ciudadanas N.M.S.d.I., B.R.M.E. y C.X.C.R., ya identificadas, actuando en representación de sus hijos los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)(Fallecido), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentaron solicitud en la cual indicaron que la primera de las nombradas conjuntamente con sus hijos, los niños y los adolescentes arriba mencionados, fueron declarados como únicos y universales herederos del causante J.E.I.G., quien falleció Ab- Intestato el día 11 de agosto de 2011, por lo que procedieron a tramitar y a hacer efectivos los derechos que les corresponden de tres cuentas bancarias, ante el Banco Bicentenario y Banco Provincial. En dicha oportunidad consignaron las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad, copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos del causante J.E.I.G., copia certificada de la sentencia de único y universal heredero del causante E.J.I.S. y copia fotostática de la declaración sucesoral.

En fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); De igual forma, se les requirió a las solicitantes consignar las copias certificadas de las actas de defunción de los causantes J.E.I.G. y E.J.I.S., planilla original de la declaración sucesoral y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos N.M.S.d.I., Yurancy C.I.S., J.F.I.S., Illyana J.I.C., E.J.I.G., D.Y.I.C., J.G.I.C., J.D.I.R., D.J.I.O., K.A.I.C., J.J.I.O., Raybert J.I.R..

En fecha 14 de agosto de 2012, oyó la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 20 de septiembre la ciudadana N.M.S.d.I. mediante el cual consignó lo requerido por este Tribunal.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), de autos, consta que el causante era titular de tres cuentas en las entidades bancarias Banco Provincial, Nº 2455-0200091249 y Banco Bicentenario, Nros. 01750347220071089811 y 01750064310010008742, por tanto, la ciudadana N.M.I. de Silva, los niños y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tienen todo el derecho a concurrir junto con los otros herederos al cobro de los haberes de las referidas cuentas de las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Así decide y prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando beneficioso para los niños y adolescentes el cobro de los haberes que le corresponden de las cuentas de las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas N.M.S.d.I., B.R.M.E. y C.X.C.R., ya identificadas, para gestionar el cobro de los haberes de las cuentas de las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario correspondientes a los niños y a los adolescentes en su condición de únicos y universales herederos del causante J.E.I.G..

Se le advierte a las solicitantes y a las entidades Banco Provincial y Banco Bicentenario, que los montos correspondiente a los niños y a los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 484 – 2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000316

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