Decisión nº 217-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinte (20) de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-002595

SOLICITANTES: N.C.I.V. Y G.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.355.946 y 9.542.025.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Homologación)

En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho A.V., acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. I.V.B.T., en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, continuando en el estado en el que se encuentra.

Los hechos:

En fecha 25 de junio de 2.007 los ciudadanos N.C.I.V. Y G.R.P.S., plenamente identificados en autos, presento demanda de privación de responsabilidad de crianza en beneficio de su hija G.M.P.I., en fecha 10 de julio de 2007 se admitió la demanda y se ordeno librar oficio a la Unidad de Psiquiátricos agudos, la citación de la demandada, oír a la beneficiaria de autos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la practica del Informe Integral a las partes en juicio; en fecha 23 de julio de 2007 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 02 de agosto de 2007 consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana N.C.I.V., en su carácter de demandada, en la oportunidad fijada para la reunion conciliatoria entre las partes la cual se efectuó en fecha 07 de agosto de 2007, una vez explicada a las partes el motivo de la audiencia y que de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes la mediación es posible en cualquier estado y grado del procedimiento judicial y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la custodia de la niña, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Reunión Conciliatoria:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la custodia en beneficio de su hija, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Unico: La madre esta dispuesta a ceder la guarda de la niña G.M.P.I., a su padre ciudadano G.R.P.S., quien se compromete a cuidarla y brindarle todos los cuidados y la atención requerida por la misma.

.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la reunión conciliatoria es garantista de los derechos de la beneficiarios de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de la Beneficiaria:

Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención de la niña de autos, y por cuanto el acuerdo les beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos N.C.I.V. Y G.R.P.S. plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión de la Beneficiaria.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la custodia de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Custodia celebrado entre las partes ciudadanos N.C.I.V. Y G.R.P.S. en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. I.V.B.T.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:30 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 217-2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-

KP02-V-2007-002595

20-01-2012

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