Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000539

ACTA

PARTE ACTORA: N.J.H.S., titular de la cédula de identidad Nª 6.430.671

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.H.S. IPSA Nº 123.434.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (I.U.C.A.F.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.052.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 26 de Septiembre de 2016, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, la apoderada judicial de la parte actora Abogada D.H.S. IPSA Nº 123.434, por una parte y por la otra la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (I.U.C.A.F.), a través de su apoderado judicial Abogado E.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.052, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, manifiesta cancelar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana N.J.H.S., titular de la cédula de identidad Nª 6.430.671. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), será cancelado en dos (02) pagos que se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral en las siguiente fechas miércoles 28 de septiembre de 2016 y el 15 de enero de 2017, por la cantidad de Bs. 350.000,00 y Bs. 300.000,00 respectivamente. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial D.H.S. IPSA Nº 123.434, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (I.U.C.A.F.). Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que se cumpla con los pagos aquí acordados se procederá al cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas en la Audiencia Inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de Septiembre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

LA JUEZ,

K.G.T.

LA SECRETARIA,

ABG. YELIBETH JARAMILLO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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