Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

196° y 148°

SOLICITANTE: N.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.077.

APODERADA JUDICIAL: M.A.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.446.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 16313.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 20 de julio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada M.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.446, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.J.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.077, la cual corre inserta bajo el Nº 324, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.M., durante el año: 1952. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se colocó: el nombre de la solicitante como: “NANCI” cuando debió ser: “NANCY”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 14 de febrero de 2007, se dio por notificada y siendo la oportunidad para emitir su opinión, esta expuso: Que revisada como fue la presente solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, presentada por la abogada M.A.P., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.J.P.E., observo al Juzgador, que por cuanto de la solicitud quedo plenamente demostrado que lo que existe es error en la Cédula de Identidad de la solicitante, pido muy respetuosamente al Juzgador, declare improcedente su pedimento y como consecuencia de ellos se exhorte al accionante a realizar los tramites administrativos por ante el Órgano correspondiente.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Que la solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas:

  1. Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 01 de diciembre de 1952, bajo el N° 324.

  2. Partida de Matrimonio inserta en los libros de Registro llevados por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo A.B.d.E.M., de fecha 26 de noviembre 1994, bajo el N° 21.

  3. Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Prefectura del Distrito A.B.d.E.M., de fecha 07 de octubre de 1984, bajo el N° 461, folio 84.

  4. Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 27 de 1981, bajo el N° 119.

  5. Comunicación N° 171, expedida por el Concejo Municipal del Municipio A.B., San J.d.B., Estado Miranda

  6. Relación de Años de Servicio expedida por la Directora de Recursos Humanos de Educación de la Gobernación del Estado Miranda.

  7. C.d.R., expedida por el Concejo Municipal del Municipio A.B., San J.d.B..

  8. Recibo de pago, expedido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio; copia de la cédula de identidad de la solicitante.

SEGUNDO

Que el error denunciado, consistente en que la ciudadana PEÑA ECHENIQUE N.J., solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto señala que fue presentada con el nombre de “NANCI JESUS”, y que a la hora de realizar los trámites para la obtención de la cédula de identidad al asentar el nombre lo hicieron de la siguiente manera “N.J.” y que la rectificación consiste en sustituir la letra “I” por la letra “Y” en el nombre de “NANCI”, por cuanto todos los documentos de identidad, así como todas sus certificaciones profesionales se encuentra identificada y como “NANCY” y no “NANCI” tal y como aparece en su partida de nacimiento, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo A.B.d.E.M., de fecha 01 de diciembre de 1952, bajo el N° 324; la cual fue consignada a los autos, así como la copia de su cédula de identidad, como elementos de pruebas.

Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

...En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente...

De la norma antes transcrita se desprende que el fin primordial procedimiento de Rectificación de Partida, es la corrección de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, reduciéndose este procedimiento a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles.

Quedo demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el cambio de la letra “I” en nombre de la solicitante es: “...NANCY…” y no “...NANCI...”; y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada M.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.446, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.J.P.E., ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo A.B.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana N.J.P.E., a fin de que: donde se colocó el nombre de la solicitante como: “NANCI”, debe decir y leerse: “NANCY”;. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada M.A.P., apoderada judicial de la ciudadana PENA ECHENIQUE N.J., anteriormente identificado, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo A.B.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana N.J.P.E., a fin de que: donde dice: “NANCY”, debe decir y leerse: “NANCY”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil siete (2007).-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.F.T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S..

MFT/yza.

Exp Nº 16.313.

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