Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: No. AP21-L-2008-006005.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el Abogado J.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 107.341, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana: N.J.C.G., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.812.458, quien se encuentra presente. Asimismo, se encuentra presente el abogado F.A.C.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.562, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada V.H. EXPRESS C.A.- En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana N.J.C.G. contra V.H. EXPRESS C.A., informó el secretario a solicitud de la ciudadana Juez, sobre la presencia en este acto de las partes y apoderados ut supra identificados. Asimismo de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la L.O.P.T., la Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia que la misma esta siendo grabado por un técnico adscrito al departamento audiovisual de este circuito. En este estado las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cuya fecha de pago será efectuada el 30 de octubre de 2009, a través de la Unidad de recepción de documentación, dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, mas el beneficio de la Ley de Alimentación para los trabajadores y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas al Tribunal, se procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.G..

Parte actora

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

A.B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: No. AP21-L-2008-006005.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el Abogado J.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 107.341, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana: N.J.C.G., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.812.458, quien se encuentra presente. Asimismo, se encuentra presente el abogado F.A.C.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.562, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada V.H. EXPRESS C.A.- En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana N.J.C.G. contra V.H. EXPRESS C.A., informó el secretario a solicitud de la ciudadana Juez, sobre la presencia en este acto de las partes y apoderados ut supra identificados. Asimismo de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la L.O.P.T., la Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia que la misma esta siendo grabado por un técnico adscrito al departamento audiovisual de este circuito. En este estado las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cuya fecha de pago será efectuada el 30 de octubre de 2009, a través de la Unidad de recepción de documentación, dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, mas el beneficio de la Ley de Alimentación para los trabajadores y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas al Tribunal, se procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.G..

Parte actora

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

A.B.

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