Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: N.J.C.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: C.T.S. y L.I.L.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 78.410 y 119.266.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

EXPEDIENTE N°: 5448

PARTE NARRATIVA

Alega la solicitante N.J.C.D.C., que en fecha 25 de julio de 1992, contrajo matrimonio con el ciudadano G.C., exponiendo que tiene el propósito de adoptar al ciudadano G.D.C.R., quien es hijo de su cónyuge y tomando en cuenta el vinculo de afinidad que le une la ciudadana N.J.C.D.C. con G.D.C., el afecto y trato que se manifiestan, debido a que está totalmente integrado a su hogar desde la infancia y nunca ha sido previamente adoptado, consciente de las implicaciones legales que ello acarrea y en base a las opiniones favorables de las personas involucradas y en seguimiento en el texto de la Ley de Adopción acuerde la Adopción Plena, y le sea agregado después del primer apellido, un segundo apellido Chacón, quedando el nombre del adoptado G.D.C.C.. Fundamentando la solicitud en la decisión del m.T.S.d.J., mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de marzo de 2004, asi como en los artículos 22, 23, 2, 4, 5, y 7 de la Ley de Adopción.

PARTE MOTIVA

Vista la solicitud de Adopción Plena, hecha por la ciudadana N.J.C.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03, asistida por la abogada C.S., inscrita en el bajo el Inpreabogado N° 78.410, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de marzo de 2009, se practicó la notificación del Ministerio Público (f. 17) conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, quien no formulo oposición alguna.

En fecha 07 de mayo de 2009 (f. 38 y 39), rindió declaración el ciudadano G.D.C.R., (Postulado en Adopción) quien manifestó: Que conoce desde hace 18 años a la ciudadana N.J.C.D.C., que la mencionada ciudadano ha sido el reemplazo de su mamá, con quien no ha tenido comunicación desde hace 18 años, e interés de comunicación por parte de su mamá la señora G.R.R., y está consciente de recibir una madre adoptada y perder los derechos de heredero de los bienes propiedad de su madre biológica.

Así mismo, de la declaración del ciudadano G.C. (Padre del postulado en Adopción), rendida en fecha 07 de mayo de 2009 (f. 36 y 37), quien manifiesta que conoce al ciudadano G.D.C.R., porque es su hijo de quien ha visto desde que nació; y a la ciudadana N.J.C.D.C. (Adoptante), porque es su esposa desde hace 17 años; que la ciudadana G.R.R. (madre del Postulado en Adopción), vive en el Barrio El Río, La Playa, y que no sabe nada de su vida; que su esposa N.J.C.D.C., quiere adoptar a G.D. porque ella fue quien lo crío y desde que el se caso con ella, ella siempre ha estado pendiente de el y lo ha tratado como un hijo común, que ha estado con el en las enfermedades, en la educación; que el cree que su hijo G.D. piensa que la adopción es un beneficio tanto para el como para ella, que no lo ve mal al contrario lo ve bienvenido, primero porque ella no tiene hijos y segundo porque el también está pendiente de ella.

Igualmente de la declaración del ciudadano del ciudadano A.C.R. (Hermano del postulado en Adopción), rendida en fecha 18 de mayo de 2009 (f. 44 y 45), quien manifiesta que conoce al ciudadano G.D.C.R., desde la edad que él tiene, y a la ciudadana N.C. desde que vive con su padre desde hace más de 20 años, que la ciudadana G.R.R. desde que entregó a su hermano cuando tenía tres años de edad no ha visto de él, teniendo el conocimiento de que G.D.R.C. quiere que la ciudadana N.J.C. lo adopte.

Así las cosas revisados como han sido en conjunto los recaudos acompañados como son: Partida de Nacimiento del ciudadano G.D.C.R.; Acta de Matrimonio No. 175 perteneciente a la solicitante N.J.C.C. y su cónyuge G.C.; Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos G.C. y G.R.R., conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción; y cumplidos como se encuentran los requisitos y formalidades para la procedencia de la Adopción solicitada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por la N.J.C.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03, para con el ciudadano G.D.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.

SEGUNDO

En consecuencia, el ciudadano G.D.C.R., ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto a la adoptante N.J.C.D.C. ya identificada, y a la familia de ésta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.

TERCERO

De acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Adopción, al margen del acta original de la Partida de Nacimiento del ciudadano G.D.C.R., la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 595 de fecha 22 de febrero de 1988, se anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el Ordinal 2° del artículo 56 Ibidem.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el encabezado y primer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, levantar una nueva Partida de Nacimiento de G.D.C.R., sin hacer en ella mención alguna sobre los vínculos del adoptado con su madre de sangre, ni sobre este procedimiento. La nueva acta levantada tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento y el ciudadano G.D.C.R., figurará como hijo de N.J.C.D.C. y su nombre en lo adelante será de la siguiente manera: G.D.C.C., para lo cual bastará la presentación de la copia certificada de esta sentencia.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

Exp. 5448

JMCZ/mr/ar.-

En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró boleta de notificación a la parte solicitante.

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