Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre de 2006.-

196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana N.J.G.C., titular de la cédula de Identidad N° 3.328.360; quien fue condenada a cumplir la pena de un (01) año de prisión, en fecha 17 de diciembre de 2003, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-

Cursa a los folios (25 al 27) de la tercera pieza del presente expediente, auto fundado en el cual este tribunal acuerda el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 08 de julio de 2005, a la ciudadana N.J.G.C., por un lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.-

Cursa a los folios (50 al 52) de la tercera pieza del presente expediente, Oficio N° 134-06 de fecha 12 de julio de 2006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua donde informan a este tribunal que la ciudadana N.J.G. finalizó el régimen de prueba por SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA favorablemente el día 08-07-2006, haciendo la entrega de la constancia de finalización en fecha 12-07-2006.-

Es de observar que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Son penas accesorias de la de prisión:

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta

. –

Por cuanto de las actas se evidencia que la penada in comento en virtud de haber cumplido la condena que le fue impuesta, a saber de Un (01) año, de presión, la cual cumplió el día 08-07-2006, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de la prenombrada ciudadana, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la quinta parte1/5 de la pena que fue impuesta de Un (01) año, por lo cual deberá estar sujeta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de dos (02) Meses y Doce (12) Días, desde el 08-07-2006 hasta el 20- 09-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.-

Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana N.J.G., plenamente identificada en autos ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, ya que desde el mismo momento en que cumplió la pena principal, se siguió presentando ante este despacho hasta el día 18/10/2006, tal y como se evidencia en el control llevado por ante este despacho, considerando quien aquí decide que cumplió cabalmente con lo previsto en el numeral segundo del artículo 16 del Código Penal, por tal razón este tribunal considera que lo más pertinente y ajustado a derecho es declarar la L.P. a la ciudadana N.J.G., de conformidad con lo establecido el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA L.P. de la ciudadana N.J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.328.36, por CUMPLIMIENTO DE LA PENA de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.-

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada a la penada de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa de la referida penada y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-

EL JUEZ,

ABG. J.T.I..

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

JT/JT

Exp. N° 1280-04

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